DERECHO A REMUNERACION ECONOMICA DE COLONO???

09 Dic 2014 21:29 #1 por urano
Buenas noches, estimados colegas, una vez más requiero de sus valiosos comentarios y es el caso que una señora ha sido citada al centro de mediación de la procuraduría General de la República, por un colono, resulta que este señor, era trabajador del esposo de ella, pero el mismo falleció, y la señora le dijó al trabajador que podía quedarse en la propiedad, pero no pacto pagarle ninguna clase de remuneración económica, no tiene ningún documento por escrito con dicho señor y este nunca le ha rendido cuentas, puesto que el ha dispuesto de la propiedad como si fuera suya, el ahi vive desde que hace 13 años, pero al parecer se ha sentido amenazado porque la señora llego a ver la propiedad en compañia de un comisionista y desea venderla, el caso que el colono la cito posiblemente ante el temor de ser desalojado, y mi clienta desea que él siga viviendo ahi hasta que se venda, no quiere que se vaya antes porque él durante todos estos años la cuidado, gracias a que él esta viviendo ahi no la han usurpado pero la pregunta en concreto es, será apreciables colegas que este señor puede exigirle pago de remuneración económica a la señora por "cuidadar la propiedad" durante ese período de tiempo, aunque este no le haya reportado ningún beneficio a ella, en cuanto a cosechas, tampoco le realiza trabajos a ella, asi que tengo esa inquietud de que si él pudiera demandarla en el juzgado de lo laboral, mi criterio es que no, porque ha vivido ahi gratuitamente y se ha aprovechado del terreno, pero tengo mis dudas, asi que les agradecería si pudieran compartir conmigo su opinión sobre este tema, de ante mano les agradezco sus valiosos comentarios, que Dios les Bendiga.. :)

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09 Dic 2014 23:22 - 09 Dic 2014 23:29 #2 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema Re:DERECHO A REMUNERACION ECONOMICA DE COLONO???
Buenas noches colega, en cuanto a su pregunta considero q no tendría derecho a remuneración económica, ya que recuerde q el salario es la retribución q el patrono esta obligado a dar por los servicios prestados y con lo q usted describe no se identifica ninguna relación patrono-trabajador, pero si un derecho de uso.


LESTERIVAS

RIVAS

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10 Dic 2014 08:14 - 10 Dic 2014 08:17 #3 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema DERECHO A REMUNERACION ECONOMICA DE COLONO???
Pues en problemas legales es muy posible que si se meta su clienta:

1- Claramente reconoce que el "colono" le esta cuidando la propiedad, y que era empleado de su esposo y ella nunca corto la relacion de "quedese y cuide" (y esta claro que buena por ser buena nada mas no es, sino que aprovecha que el "colono" vive ahi para que le cuide y no le usurpen), es decir el "colono" NO ES COLONO es el vigilante, al menos en Juzgado de lo laboral le van a dar tramite y es incierto si ganara "el colono" (tiene a su favor testigos que diran que tiene un monton de años CUIDANDO) o su clienta (tiene a su favor que NO HAY CONTRATO, sin embargo si hay aparentemente relacion laboral -porque que hacia el "colono" todos estos años en la propiedadad -porque alquilando no estaba, o donde esta el contrato?, usurpando? tampoco). Entonces debe explicarsele a la clienta que la funcion que le hacia el "colono" es la de VIGILANTE, y que lo correcto es que le reconozca algo y que se vaya de la propiedad (mencionandole que es posible que pierda en el juzgado de lo laboral entonces que valore si se somete al riesgo de irse a juicio).

2- Si el "colono" consulta a un abogado y este le plantea sus opciones, puede salir a relucir que inicien un proceso de adquisicion por prescripcion del inmueble (vea si se cumplen los años para que opere) y se basaran en "seguirle la corriente" a su clienta en el sentido de "que el colono solo vivia ahi", entonces tal vez su clienta pierda el inmueble por andar de viva.

Por ultimo en este pais es comun que la gente tengan inmuebles rusticos, que comienzan dejando a alguien cuidando por añales, y despues quieren vender el inmueble y no le reconocen nada al que por años cuido (porque si no le han usurpado, por que cree que ha sido?), a veces les sale y otras veces se dan cuenta de la sorpresa que hasta perdieron el inmueble por prescripcion adquisitiva ( :laugh: :laugh: :laugh: :laugh: les sale mas vivo el "colono").

Entonces colega plantee las opciones al cliente, pero antes cobrele antes de la asesoria (la asesoria al menos y si es posible un porcentaje del proceso que se iniciara) porque al parecer "la clienta" es algo vivaracha :laugh: :laugh: :laugh: :laugh: :laugh: .

PD: o tal vez no es vivaracha, sin embargo la inocencia del actuar y pensar de la clienta misteriosamente la favorece, entonces a cobrar colega........... y comente como le fue y cuanto le cobro para que vayamos estandarizando honorarios.

Pero Julio Cesar no lo vio.

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10 Dic 2014 08:40 #4 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema DERECHO A REMUNERACION ECONOMICA DE COLONO???
:laugh: :laugh: :laugh: :laugh: Ya vi el otro tema........................ se le fueron por prescripcion adquisitiva............................. :laugh: :laugh: :laugh: :laugh: :laugh:

Pero Julio Cesar no lo vio.

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10 Dic 2014 09:29 #5 por urano
Respuesta de urano sobre el tema DERECHO A REMUNERACION ECONOMICA DE COLONO???
Buenos días, colegas gracias por sus invaluables comentarios, pero me surgen otras dudas, será que la figura del colono esta regulado en el Artículo 94 del código de trabajo, en el capitulo IV del trabajo agropecuario, en el referido Artículo, menciona que el patrono estará obligado a proporcionar gratuitamente una parcela al trabajador que habite permanentemente en la heredad, para que haga cultivos que contribuyan a la subsistencia de él y su familia, me surgen dudas porque no se si el caso de este señor que ha vivido durante trece años, encaja en la normativa antes citada, y busque en todo el código de trabajo y no encontre parametros para pagar salarios, pero en este caso el señor ciertamente ha vivido 13 años ahi, sin hacerle trabajos a la señora, sin reportarle un solo centavo de lo usufructuado; Sin embargo como dice el colega furio de alguna manera ha ejercido como vigilante porque ha cuidado, bajo esa premisa que es lo que procede, ? Indemnizarlo por los 13 años, o no, porque también ha usufructuado y a la clienta no le ha reportado ninguna utilidad, encajará en trabajador agricola? Sino en que encaja, o será que no le tiene que reconocer nada porque ha vivido gratuitamente ahi durante todo ese tiempo también él no ha tenido la necesidad de ir a pagar alquiler por alguna parte, y se ha estado ahorrando el canon mensual, pero si la señora desea que se vaya hasta que se venda, será que se puede hacer un contrato de comodato precario para que se vaya cuando salga comprador, pero quiza remunerar en alguna proporción? O no remunerarlo para nada, les ruego colegas que compartan conmigo más opiniones, porque siento mucha confusión y no quiero como se dice en el calo popular, ir a meter las extremidades en la procuraduría y que le salga peor a la señora. De ante mano, les agradezco infinatamente sus comentarios, que Dios derrame sabiduría en Uds. :ohmy:

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