ASENTAR PARTIDA DE DEFUNCION EN BEBÉ NACIDA MUERTA

10 Dic 2014 13:12 #1 por Luigi28
Buenas tardes colegas, quiero hacerles la siguiente consulta:

Es el caso que una clienta me dice que su hija falleció al momento de dar a luz y la bebé, le entregaron un certificado del hospital que acreditaba que había nacido muerta, en este caso me comenta la señora que quiere asentar las respectivas partidas de defunción de su hija y a la bebé, entonces quiero que alguien me pueda explicar como debería hacer este trámite y si se puede cuanto debería cobrarle?


En el mismo caso, la muchacha que falleció dejó a dos niñas una de 12 años y la otra de 10 años, la segunda nunca ha sido asentada, y las niñas tienen papá pero este no se quiere hacer cargo de ellas, alegando que no son sus hijas, cómo deberé proceder en este caso, se puede asentar a la menor por vía notarial o se deberá ir en juicio de familia, para que el papá la reconozca?. También de este caso me gustaría saber cuanto podría cobrarle ya sea por una u otra vía.


Espero puedan ayudarme, se los agradeceré mucho, un saludo a todos y todas...! :)

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10 Dic 2014 14:24 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ASENTAR PARTIDA DE DEFUNCION EN BEBÉ NACIDA MUERTA
NO SE PUEDE ASENTAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO (BEBE) PORQUE ELLA HABIA NACIDO MUERTA
ARTICULO 72 Codigo civil
EN EL OTRO CASO DE LA MAMA QUE FALLECIO EN EL PARTO SI SE PUEDE ASENTAR LA PARTIDA DE DEFUNCION
EN LOS OTROS CASOS HAY QUE ASENTAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA OTRA NIÑA TIENE QUE HACERLO VIA JUDICIAL Y POSTERIORMENTE HACER DEMANDA DE PATERNIDAD EN CONTRA DEL SUPUESTO PADRE EL ADN ES EL QUE VALE
El siguiente usuario dijo gracias: Luigi28

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11 Dic 2014 05:56 - 11 Dic 2014 06:26 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema ASENTAR PARTIDA DE DEFUNCION EN BEBÉ NACIDA MUERTA
Solo una pequeña reflexion conforme a la vigencia del el articulo 72 del codigo Civil.En los articulos que a continuacion de mi exposicion transcribo se lee precisamente en el 72 Cc, cuando es que inicia la existencia legal de una persona,bien esto estaba acorde perfectamente a lo que dispone el art.25 de la LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO;que solo se inscribiran los nacimientos de aquellos individuos que lo hayan hecho con vida aun si fuera por un breve lapso de tiempo.El asunto es que el codigo es de 1860 y la Ley Transitoria de 1995,y tenemos una reforma constitucional de 1999 que establece que:"Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción."(sic).Es pues asi que estamos ante dos normas inconstitucionales,ya que el articulo 72Cc menciona que solo al separarse y vivir es que existira y la Cn. ,lo reconoce desde su concepcion, momento claro que es desde la singamia, lo que tambien derivaria en otro problema con el Codigo Penal,pues ya no seria aborto sino homicidio si se atentara contra la viad del Nasciturus que seria ya una persona humana y no como antiguamente se le reconocia.Hago esta reflexion pues el cuerpo normativo presenta muchos de estos casos que la normativa secundaria no se actualiza con la responsabilidad adecuada de los diputados que no revisan y actualizan la ley y provocan una serie de vacios; que no es cosa sencilla en este caso, pues hablamos del fin del Estado que es la persona humana Art 1.Ya se ha empezado a tener caso que personas hereden y dejan legados al Nasciturus y el Codigo Civil al respecto en materia de sucesiones tambien entra en conflicto con esta reforma.Hasta aca mi intervencion y ojala que se regulen estas lagunas que provocan contratiempos mas cuando se tiene que ir a un registro.



Art. 72.Cc- La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse
completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente
separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se
reputará no haber existido jamás.

Artículo 1.Cn El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

"Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción."(*)

(*) Reformado mediante D. L. N° 541, publicado en el D. O. N° 32, Tomo 342, de 16 II 99.

Nacido muerto
Art. 28.Norma de Registro de Hechos Vitales- Todo proveedor de servicio de salud que atienda un parto hospitalario cuyo producto sea un nacido muerto, el médico que atendió el
parto, debe llenar dos originales del certificado de nacido muerto, establecido en el anexo 4, uno para ser entregado a la madre, padre o responsable
legal y otro para ser anexado al expediente de la madre.

Hecho Registrable LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Art. 25.- En este registro se inscribirá todo nacimiento vivo, es decir la expulsión o extracción
completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, del producto de la concepción
que, después de tal expulsión o extracción, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el
latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, si
hubiere o no sido cortado el cordón umbilical y esté o no esté unida la placenta.


RECONOCIMIENTO DEL HIJO NO NACIDO Y DEL HIJO FALLECIDO
Art. 144.Cf- El padre podrá reconocer al hijo concebido y al hijo fallecido, por cualquiera de los medios
establecidos en este Código que fueren aplicables.

RECONOCIMIENTO PROVOCADO
Art. 146.- EL HIJO QUE NO HUBIERE SIDO RECONOCIDO, TENDRÁ DERECHO A QUE EL SUPUESTO
PADRE SEA CITADO ANTE EL JUEZ, A DECLARAR SI CREE SERLO. EL JUEZ A SU CRITERIO, PODRÁ
ORDENAR LAS PRUEBAS CIENTÍFICAS, HEREDITARIAS, BIOLÓGICAS Y ANTROPOMÓRFICAS DEL SUPUESTO
PADRE.(3)
El siguiente usuario dijo gracias: Luigi28

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11 Dic 2014 14:29 #4 por Luigi28
Respuesta de Luigi28 sobre el tema ASENTAR PARTIDA DE DEFUNCION EN BEBÉ NACIDA MUERTA
Gracias por la explicación, la tomaré mucho en cuenta.

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11 Dic 2014 14:30 #5 por Luigi28
Respuesta de Luigi28 sobre el tema ASENTAR PARTIDA DE DEFUNCION EN BEBÉ NACIDA MUERTA
Gracias por la recomendación...!

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