Ejecución Forzosa

10 Dic 2014 21:47 #1 por avecesar
Ejecución Forzosa Publicado por avecesar
resulta que en un proceso de inquilinato, presente la ejecución forzosa, ya que mi cliente me había manifestado que la inquilina todavía se encontraba en la casa y que no había desalojado voluntariamente, ya que le urge que esta señora desaloje para alquilar la casa a otras personas que estan interesada en el inmueble, por esa razón presente el escrito para que se decretara ejecución la sentencia dictada y me la admitieron, pero es el caso que en la notificación resolvieron en cuanto al desalojo del inmueble, que en cumplimient del articulo 577 del CPCYM, notifiquese el despacho de ejecución a la ejecutada inquilina, en la dirección del inmueble objeto de arrendamiento en el proceso de inquilinato, y una vez transcurrido el termino establecido en el articulo 695 inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, sin que la ejecutada hubiese desalojado voluntariamente el inmueble se procederá a fijar término para realizar el desahucio, pero resulta que el artículo antes citado menciona lo siguient: Si los ocupantes carecieran de título o éste fuera insuficiente, se procederá de inmediato al lanzamiento. Lo mismo se hará cuando el inmueble estuviera ocupado por el ejecutado o por quienes de él dependan.

Quiere decir que al notificarle de la siguiente resolución a la inquilina, inmediatamente deberá desalojar el inmueble, ya que no hace mención de tiempo para desalojar, pero viendo el inciso tercero de ese mismo artículo, el cual dice que: Cuando el inmueble fuera la vivienda habitual del ejecutado se le dará un plazo de un mes para desalojarlo. Transcurrido el plazo señalado, se procederá al inmediato lanzamiento.. en este caso tiene un mes la inquilina para desocupar, caso contrario se procederá el desahucio, como lo menciona en la notificación, que opinan de esto colegas.

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10 Dic 2014 23:46 #2 por jorge rodriguez
Respuesta de jorge rodriguez sobre el tema Ejecución Forzosa
hola en ese caso dependerá del criterio del juez la aplicación de este articulo en lo que se entienda por vivienda habitual, a mi entender el inciso ultimo se aplicaría en el caso de que dicha propiedad la hayan perdido los ejecutados de su poder, en el caso en comento lo aplicable seria el inciso segundo de dicho articulo.

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