Hola, tenia una consulta. Saben si dentro de las generales de una persona, debe entenderse tambien el domicilio?. Sabe si hay jurisprundencia al respecto?
JhonCogens escribió: Hola, tenia una consulta. Saben si dentro de las generales de una persona, debe entenderse tambien el domicilio?. Sabe si hay jurisprundencia al respecto?
Se entiende que si se incluye el domicilio de la persona que se identifica, por lo menos ante Notario (art. 32 Nº 4 LN)
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Y es cuestión de lógica por lo menos en materia contenciosa recordemos que el domicilio es condicionante de la competencia y en materia notarial, como bien lo señaló un colega es exigencia legal