Noemy escribió: Tengo una inquietud, se puede elaborar con la misma fecha tanto el acto prematrimonial como el matrimonio, o la CSJ observará??
De acuerdo a lo establecido en el art. 24 del CF, no existe prohibición alguna. Al contrario dicha disposición legal señala la posibilidad que inmediatamente después de materializados los acuerdos de los futuros esposos de contraer matrimonio (en el acta prematrimonial), se puede proceder a celebrar el matrimonio; o, lo que hacemos normalmente acordar con los comparecientes fecha y hora para celebrar el matrimonio.
no hay problema con la misma fecha lo unico que el acta debe de ser por ser una horas antes dela celebración del matrimonio o preferencia es dos horas antes del matrimonio si es más mucho que mejor
al que calcular el tiempo cuanto se lleva
saludos
Noemy escribió: Tengo una inquietud, se puede elaborar con la misma fecha tanto el acto prematrimonial como el matrimonio, o la CSJ observará??
De acuerdo a lo establecido en el art. 24 del CF, no existe prohibición alguna. Al contrario dicha disposición legal señala la posibilidad que inmediatamente después de materializados los acuerdos de los futuros esposos de contraer matrimonio (en el acta prematrimonial), se puede proceder a celebrar el matrimonio; o, lo que hacemos normalmente acordar con los comparecientes fecha y hora para celebrar el matrimonio.
Suerte...
Hola buenos días! yo quisiera ver si me pueden ayudar a despejar una duda...yo realice un matrimonio, le entregué el testimonio y el oficio para el Registrador del Est. fam. a los contrayentes, para que ellos lo presenten a la alcaldía, y según el artículo 46 de la Ley del Notariado se debe enviar un testimonio en papel común dentro de los 15 días siguientes al otorgamiento de los instrumentos que se autoricen, mi pregunta es: Debo enviar al juzgado de lo civil en mi caso el testimonio o puedo esperar hasta entregar mi libro con los anexos, y en la razón del testimonio a quien va dirigida???, es decir en el paso ante mí...va dirigido al Juzgado??? Les agradezco de antemano
debe esperar hasta que entrege el libro de protocolo con sus respectivos anexos y en la razon del tstimonio debe de ponerse para ser entregado al lejago de anexos de mi protocolo (caso de matrimonio)
en la proxima colega es mejor que uno o por medio de su asistente mande el testimonio de matrimonio al registro del estado familiar respectivo ya que muchos clientes no lo presentan en la fecha o no lo hacen y despues viene la multa al notario.-
al princio yo hacia lo hacia pero despues que me pusieron una multa todo lo hago personalmente para no tener probliemas