tengo una muchas dudas respecto la herencia yacente. cuando aplica solicitar las diligencias de herencia yacente-y quisiera saber si en todo proceso de prescripcion adquisitiva se debe iniciar esas diligencias previamente o despues, o hay casos en los que no es necesario solicitar la herencia yacente. de antemano gracias.
La herencia yacente se debe iniciar, cuando la persona que hay que demandar ha fallecido y no tiene herederos declarados.-
Como lo que se va a solicitar es la prescripcion adquisitva, sería de ver si la persona a favor de quien esta inscrito el inmueble esta vivo o muerto.-
Si esta vivo, pues se le demanda y ya.-
Pero si ha fallecido y tiene herederos declrados, entonces se demanda a los herederos; pero sino tiene herederos declarados, entonces si hay que hacer primero la herencia yacente.-
muchas gracias por la explicacion muy clara. en mi caso el señor ya murio y no hay herederos declarados, como funciona el nombramiento del curador, ya que he visto algunos modelos de herencia yacente en el cual el abogado que inicia la solicitud pide que se nombre a X licenciado para que represente la herencia. es obligacion que yo proponga a alguien que es abogado o puede ser decisión muy personal de l juez. de antemano gracias por responder es primer vez que llevare un caso de este tipo.
Casi, siempre la parte es la que propone al curador, ya que es mas facil en cuanto a comunicacion y contestacion de las posteriores demandas, y normalmente los Jueces nombran al que uno propone.-
Pero sino tienes a quien proponer, lo manifiestas al juez y este nombre a quien considere; pero el curador puede o no aceptar el cargo.-
Es mejor que propongas a alguien, como se dice en buen salvadoreño "mejor que sea compadre hablado".-
Porque igual otro curador que el juez nombre de seguro va a querer cobrar honorarios.-