AYUDA URGENTE
EL CASO ES EL SIGUIENTE:
HABIENDO FALLECIDO EL CAUSANTE HA DEJADO 5 HIJOS MAYORES DE EDAD,
DE ELLOS 2 NO VIVEN EN EL PAIS, DIGAMOS JUAN Y LUIS.
PERO LUIS HA VENIDO Y QUIERE QUE LE SIGA LAS DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA VIA NOTARIAL. EL PROBLEMA ES QUE LOS HERMANOS QUE VIVEN EN EL PAIS NO TIENE INTERES DE INICIAR LAS DILIGENCIAS.
EL OTRO HERMANO QUE VIVE EN EL EXTRANJERO TAMPOCO.
¿PUEDE INICIARSE LAS DILIGENCIAS NOTARIALES SOLO CON LA SOLICITUD DE LUIS?
¿A QUE SE REFEIRE LA LEY DE JURISDICCION VOLUNTARIA CUNADO HABLA EN EL ART 19 DE PEDIR AL JUEZ DE LO CIVIL NOMBRE CURADOR ADJUNTO?
¿PUEDO INICIAR ESTAS DILIGENCIAS CON UNO O TRES HEMRANOS VIA NOTARIAL E BASE AL ART.1166 INC. PRIMERO DEL CODIGO CIVIL?
LES AGRADECERE INFINITAMENTE SU AYUDA Y COMENTARIOS.
Que le cedan el derecho entonces los 4 hermanos para evitarse problemas más adelante, porque si acepta solo 1 sin la cesión de derecho hereditario los demás hermanos dejan a salvo su derecho para aceptar herencia y se adhieran a la ya iniciada.-
Curador se nombra cuando los herederos se les desconocen su paradero
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Para iniciar las diligencias de Aceptación de Herencia vía notarial, deberán estar de acuerdo los cinco hermanos, de otra manera se vuelven diligencias contenciosas y deberán ser seguidas vía judicial. No pueden solo dos o tres aceptar herencia y dejar a los demás fuera.