INCumplimiento de subarrendamiento

17 Dic 2014 13:18 #1 por karlapatychavez
INCumplimiento de subarrendamiento Publicado por karlapatychavez
Buenas Tardes a todos.
Una señora es arrendante de una casa destinada a negocio, ella subarrendó una parte del inmueble para otro negocio, pero la subarrendataria ha incumplido con los pagos atrasándose en 8/10 y por no cumplir las normas internas del negocio, por lo cual la ARRENDANTE quiere desalojarla, es de mencionar que el subarrendamiento se hizo de palabra y con el consentimiento del propietario del inmueble, la duda es ella puede hacer un desalojo de bienes o únicamente esta acción le corresponde a los propietarios. O ustedes ¿conocen otra solución?

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27 Dic 2014 11:05 #2 por CDR
Respuesta de CDR sobre el tema INCumplimiento de subarrendamiento
Primeramente si la arrendante tiene contrato de arrendamiento por escrito, este la debe autorizar para poder sub- arrendar, de lo contrario, desde ahí hay un incumplimiento de contrato (que si el consentimiento fue de palabra también... lo siento: las palabras de las lleva el viento cuando sopla fuerte).

Primero verifica que tenga el legitimo derecho de sub-arrendar, de lo contrario, sera el dueño quien deba solicitar el desalojo, que vaya a la PNC, ahí le pueden ayudar a desalojar, pero sí la arrendataria no recuperaría nada de lo que le adeudan.

Hay otras mañas, que funcionan, pero esas consúltalas personalmente con un abogado viejo.

Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31
El siguiente usuario dijo gracias: karlapatychavez

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27 Dic 2014 11:35 #3 por KARLA DE RUBIO
Respuesta de KARLA DE RUBIO sobre el tema INCumplimiento de subarrendamiento
Presente una demanda ante los tribunales de lo civil y mercantil pero que la presenten personalmente los propietarios, y si estos expresamente facultaron el poder subarrendar.-

ZONA DE CONFORT...JUSTIFICACION PERFECTA PARA NO HACER, NO CRECER, NO ARRIESGARSE Y NO VIVIR....

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28 Dic 2014 07:18 - 28 Dic 2014 07:20 #4 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema INCumplimiento de subarrendamiento
En primer lugar quiero aclarar que cuando se otorga un contrato de arrendamiento los propietarios del inmueble adquieren la calidad de: "ARRENDANTE" y el inquilino la calidad de "ARRENDATARIO"; en segundo lugar si dentro del contrato de arrendamiento facultaron a la arrendataria para poder sub-arrendar todo o una parte del inmueble en litigio, está debe estar debidamente consignada dentro del contrato, porque soló así le nace el derecho a la su-arrendataria de ejercer la acción civil de incumplimiento de contrato de sub-arrendamiento, solicitar el desalojo inmediato, y el pago de los canones adeudados, no importa si lo hicieron bajo palabra, recuerda que es un acto de voluntades en la cual se obligaron de forma verbal, soló que tienes que comprobarlo y esto es por medio de testigos, según art. 418 con relación al artículo 276 ordinal noveno y art. 7 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Si la arrendataria no fue facultada para sub-arrendar, no importa porque al final como titular del derecho, le nace la acción de interponer la demanda, no puede hacerlo el dueño del inmueble, porque allí existe un problema ya el sub-arrendatario, podría alegar falta de legitimo titular del derecho, porque no fue con él dueño del inquilino con quien llegó a un acuerdo verbal de sub-arrendar parte del inmueble, por lo tanto no le nace el derecho de demandar, 276, 277 del Código Procesal Civil y Mercantil.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: karlapatychavez

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