No cae en la prohibición, no tengo un interés directo y de orden patrimonial, además no hay ninguna afinidad con quien me lo ha otorgado; por lo que no da lugar a la nulidad del instrumento, por lo tanto yo como notario solo legalizo la firmo, no del contenido del Poder o instrumento!!!
El detalle que hay que romper esos esquemas de los juzgados de familia de los pueblos, pues hay poco trabajo y que ande uno haciendo las veces de solo abogado, siendo uno notario como que no es correcto.
Sigo esperando comentarios, pues me gustaria que dejar asentado un precedente, a fin que las nuevas generaciones de notarios seamos mas estudiosos.
Si es un poder especial NO ASENTADO EN EL PROTOCOLO, es decir la hojita donde dice: SEÑOR JUEZ DE FAMILIA TAL yo juan perez autorizo al lic cepillin para que inicia, siga fenezca proceso de XXXXXX...............
SI PUEDE HACERLO, en tanto la intervencion del notario solo es para poner la razon de la "autentica de la firma".
Al respecto busque aqui en el foro LA SENTENCIA en donde se establece que al autenticar la firma de un poder otorgado a favor del mismo notario no entra en las prohibiciones del art. 9 LN.
Ah y vive al limite colega (subsanando prevenciones el ultimo dia , a quien no le ha pasado )
Perry escribió: No cae en la prohibición, no tengo un interés directo y de orden patrimonial, además no hay ninguna afinidad con quien me lo ha otorgado; por lo que no da lugar a la nulidad del instrumento, por lo tanto yo como notario solo legalizo la firmo, no del contenido del Poder o instrumento!!!
El detalle que hay que romper esos esquemas de los juzgados de familia de los pueblos, pues hay poco trabajo y que ande uno haciendo las veces de solo abogado, siendo uno notario como que no es correcto.
Sigo esperando comentarios, pues me gustaria que dejar asentado un precedente, a fin que las nuevas generaciones de notarios seamos mas estudiosos.
Gracias nuevamente, bendiciones
Coincido con usted colega, hay que ir rompiendo las malas costumbres (producto de las nulas o malas aplicaciones de la ley).
Sobre este tema de certificar y autenticar firmas de documentos otorgados a nuestro favor o de nuestros propios documentos, siempre sale el tema, por eso siempre refiero a que busquen el el foro donde ya se discutio ampliamente y asi mismo la sentencia en la que dice que si se puede hacer (y segun entiendo hasta en el examen de notariado ya van varias veces que ponen preguntas al respecto).
me llama la atencion este tema, siempre he tenido la duda si puede una persona otorgar un poder para mi y ante mis oficios, si bien es cierto no tengo ninugn interes, ni es familiar como lo prohibe la ley, pero en la misma base legal dice que podremos hacer nada mas las sustituciones repectivas a los poderes otorgados a nuestro favor,
sera que juan puede otorgar poder general judicial a favor de mi persona ante mis oficios