Buen dia colegas, necesitando siempre de su valiosa ayuda, les pregunto si alguien de usted ha realizado alguna anotacion preventiva por parte de un banco, es que una cooperativa quier que le realize una pero la verdad nunca he realizado una. Espero sus comentarios.
Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios
¿La Cooperativa va a prestar dinero y quiere anotar preventivamente el inmueble? en este caso únicamente las instituciones autorizadas por la Superintendencia pueden hacerlo, es decir los Bancos, las Cooperativas que prestan dinero como las de FEDECREDITO Y FEDECASES, si ese no es el giro de la Cooperativa no puede, ya que el art. 231 de la Ley de Bancos es el que faculta a los Bancos a otorgar AP ( el art. dice certificaciones extractadas pero para el cnr son ap), y por aplicación supletoria de acuerdo al 3 de la Ley de Bancos Cooperativos las Cooperativas del sistema financiero, hay fundaciones que prestan dinero pero no pueden otorgar AP.
Los requisitos que debe contener una AP están el art. 231 de la Ley de Bancos, son bien fáciles de hacer.