Hola a todos los colegas, me ha llegado un caso particular y deseo consultarlo para que me puedan orientar.
Una pareja que no ha contraído matrimonio procrearon tres hijas.
Pero el caso que una de ellas esta asentada su nacimiento en dos Alcaldías distintas, con distintos nombres en una aparece asentada solo por la madre, y en la otra ya consta el padre y la madre, es un caso bien particular por favor cualquier ayuda mucho se lo voy agradecer.
Saludos.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Buenas tardes colega, en el planteamiento del caso que usted hace, no pude evitar pensar en los Artículos 22 y 31 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio: Asientos de Cancelación y Casos de Reconocimiento de Paternidad o de Maternidad. (Ver además el Art. 21 del mismo cuerpo normativo)
Creo que ahí puede estar la respuesta del caso.