Buenas noches, quisiera preguntar: hay una persona de 19 años y tiene dos partidas de nac. en una no esta reconocido por su padre y en la otra si, pero resulta que el nombre que tiene en la segunda (donde ha sido recon ocido por su padre) no LE GUSTA, quisiera él usar el nombre que esta en la partida, donde aparece sin haber sido reconocido por su padre,.....puede este ciudadano renunciar al reconocimiento que un día hizo su padre de él, es decir a la paftenidad que un dia su padre establecio reconociendolo como su hijo.............si me pueden ayudar se los agradeceré...alguien me dijo que si se puede a traves de un juicio de identidad o algo asi....Bendiciones a todos los que hacen posible este espacio.
juridiez escribió: Buenas noches, quisiera preguntar: hay una persona de 19 años y tiene dos partidas de nac. en una no esta reconocido por su padre y en la otra si, pero resulta que el nombre que tiene en la segunda (donde ha sido recon ocido por su padre) no LE GUSTA, quisiera él usar el nombre que esta en la partida, donde aparece sin haber sido reconocido por su padre,.....puede este ciudadano renunciar al reconocimiento que un día hizo su padre de él, es decir a la paftenidad que un dia su padre establecio reconociendolo como su hijo.............si me pueden ayudar se los agradeceré...alguien me dijo que si se puede a traves de un juicio de identidad o algo asi....Bendiciones a todos los que hacen posible este espacio.
En principio si tiene dos asientos de partida de nacimiento, la que legalmente debe ser utilizada es la que fue asentada primero...
Entonces deberá iniciar diligencias de nulidad de asiento de partida de nacimiento, del segundo asiento; y ya al contar con uno solo deberá realizar la diligencia que sea necesaria para que utilice el apellido del padre y de la madre, es decir para que cuente con filiación paterna y materna.
Y por ley no puede "renunciar" a los apellidos que biológica y legalmente le corresponden; pero en el caso que señala si este ciudadano decide, ya no "arreglar" el asiento donde solo consta el reconocimiento materno y no el paterno, sus apellidos serán entonces los dos que ostenta la madre.
Deberá además este ciudadano considerar las dificultades legales que eso le ocasionaría.