Buena tardes, alguien me puede ayudar tengo un caso que la persona ya falleció, los herederos quieren aceptar herencia pero la persona fallecida no utilizaba su nombre según partida de nacimiento si no que utilizaba otro pero si utilizaba los apellidos correctos, se que se tiene que realizar una Rectificación de Partida, no se si me equivoco si es así necesito que me ayuden proporcionado un modelo para hacerlo vía notarial, de antemano muy agradecida por sus aportes.
Creo q lo mas viable en este caso seria una identidad post- mortem; ya que si dice q utilizaba otro nombre q es distinto al q aparece en la escritura, no se puede rectificar ya q se estaria cambiando el nombre.
lilIvan escribió: Creo q lo mas viable en este caso seria una identidad post- mortem; ya que si dice q utilizaba otro nombre q es distinto al q aparece en la escritura, no se puede rectificar ya q se estaria cambiando el nombre.
Buen día y Feliz año 2015; tengo una pregunta para realizar esta identidad poste mortem se necesitan siempre los dos testigos que den fe de que a la señora la conocían también con otro nombre, pregunto porque la señora cuando falleció tenía 93 años y encontrar algún amigo o vecino de más o menos esa edad está bien difícil no se que me aconseja que pueda hacer y gracias por su ayuda
En el caso de la IDENTIDAD POST-MORTEN en efecto es necesario 2 testigos, pero estos daran fe que la señora en este caso es conocida por los otro nombres. No es necesario que tengan igual o mas de la edad de la persona de la cual se hara la identidad.
efectivamente, debes realizar una identidad póstuma, donde comparecerán dos testigos, que manifiesten que conocieron a la fallecida y que era conocida también por los nombres que no aparecen en la partida de nacimiento, de defunción, etc. Los testigos deben dar fe del conocimiento de la fallecida, por tanto pueden ser personas que tengan unos veinte años de conocerla, unos treinta años, y si tienen mas tiempo de conocerla mejor aún, y éstas deben poder firmar.
A veces se pueden rectificar las partidas de nacimiento de personas fallecidas, de conformidad al articulo 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los regímenes patrimoniales, en algunos errores, pero en este caso no procede, por tanto debes realizar la identidad póstuma.