SACAR DINERO DE CUENTA

24 Dic 2014 21:04 #1 por LLGA
SACAR DINERO DE CUENTA Publicado por LLGA
Saludos colegas!

Alguno de ustedes podría ayudarme con un caso?

El caso es que, alguien hizo un depósito en la cuenta bancaria que estaba a nombre de una empresa que actualmente ya no existe; qué debe hacer mi cliente (quien era el representante legal de la empresa cuando ésta funcionaba) para poder retirar el dinero de esa cuenta? Qué documentos necesita y cuál es el trámite que debe dársele a este caso?

De antemano muchas gracias por su apoyo.

Bendiciones.

FORTIS FORTUNA ADIUVANT

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26 Dic 2014 03:17 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema SACAR DINERO DE CUENTA
Algunos articulos del Codigo Civil que pueden ser de utilidad,

Art. 2046.- Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para
repetir lo pagado.
Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de un error suyo ha pagado una deuda ajena,
no tendrá derecho de repetición contra el que a consecuencia del pago ha suprimido o cancelado
un título necesario para el cobro de su crédito; pero podrá intentar contra el deudor las acciones
del acreedor.
Art. 2047.- No se podrá repetir lo que se ha pagado para cumplir una obligación puramente
natural de las enumeradas en el artículo 1341.
Art. 2048.- Se podrá repetir aun lo que se ha pagado por error de derecho, cuando el pago no
tenía por fundamento ni aun una obligación puramente natural.
Art. 2049.- Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido.
Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido.
Art. 2050.- Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que
tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho.
Art. 2051.- El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a la
restitución de otro tanto del mismo género y calidad.
Si ha recibido de mala fe, debe también los intereses legales.
Art. 2052.- El que ha recibido de buena fe no responde de los deterioros o pérdidas de la
especie que se le dio en el falso concepto de debérsele, aunque hayan sobrevenido por
negligencia suya; salvo en cuanto le hayan hecho más rico.
Pero desde que sabe que la cosa fue pagada indebidamente, contrae todas las obligaciones del
poseedor de mala fe.
Art. 2053.- El que de buena fe ha vendido la especie que se le dio como debida, sin serlo, es
sólo obligado a restituir el precio de la venta, y a ceder las acciones que tenga contra el
comprador que no le haya pagado íntegramente.
Si estaba de mala fe cuando hizo la venta, es obligado como todo poseedor que dolosamente ha
dejado de poseer.
Art. 2054.- El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída por un tercero
de buena fe, a título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier
título lucrativo, se la restituya, si la especie es reivindicable y existe en su poder.
Las obligaciones del donatario que restituye son las mismas que las de su antecesor según el
artículo 2052.

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26 Dic 2014 07:42 #3 por LLGA
Respuesta de LLGA sobre el tema SACAR DINERO DE CUENTA
No no no, no se trata de que se ha hecho un pago que no debía hacerse; el problema recae en que la cuenta pertenece a una empresa que ya no existe, entonces, qué debe hacerse para retirar el dinero de esa cuenta?

Muchas gracias por su aporte.

FORTIS FORTUNA ADIUVANT

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