La consulta que tengo es que se celebrara matrimonio y los contrayentes tienen un hijo en común y la partida del menor esta firmada por el padre relacionado esto con el 143 cf el reconocimiento esta hecho, ahora la consulta se basa en que SE DEBE DE COLOCAR EN EL ACTA PREMATRIMONIAL RESPECTO DEL HIJO EN COMUN ENTRE LOS CONTRAYENTES.
En relación a su pregunta colega, puedo decirle que no hace falta colocar nada, si el hijo está reconocido por el padre y es hijo de ambos contrayentes, sencillamente NO es necesario relacionar nada al respecto.
Sin embargo los contrayentes pudieran manifestar su deseo de "reconocer a su hijo" (aunque ya está hecho legalmente por el asentamiento de la Partida de Nacimiento), se relaciona en el Acta Prematrimonial, a pedido de los otorgantes.
Lic. Alvaro molestandole quisiera saber si debere de expedir un testimonio con el paso expedido al estado familiar de la alcaldia de san salvador o solo es a los contrayentes y asi presentarlo a la alcaldia de san salvador y otra inquietud el matrimonio sera en mejicanos tambien debere expedir testimonio para el estado familiar de esa alcaldia.
A modo de ejemplo si los contrayentes uno es de Soyapango, y el otro de Ilopango, y el matirmonio se celebro en la ciudad de San Salvador, entonces debes expedir 4 testimonios; pero si los dos contrayentes son de San Salvador y el matrimonio se celebró en San Salvador, solo debes expedir dos testimonios, porque con uno solo se marginaran las partidas de nacimiento de los contrayentes y asentará la de matrimonio y el otro es para los contrayentes.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."