Ayuda, evacuar dudas

28 Dic 2014 11:10 #1 por Alexi ESpinoza
Ayuda, evacuar dudas Publicado por Alexi ESpinoza
Saludos a todos, deseando que hayan pasado una grata navidad :)

tengo las siguientes dudas:

¿Se pueden iniciar y terminar la diligencia de divorcio por mutuo sin la comparecencia de uno de los cónyuges a la audiencia de sentencia? ¿en caso que uno de los cónyuges se encuentre en el extranjero el poder debería de venir apostillado y este debe de ser general judicial o con clausula especial?

¿En las diligencia de rectificación de partida de nacimiento de menor de edad, se pueden iniciar y finalizar sin la comparecencia de uno de los padres, en su caso el padre que no pueda asistir a las audiencias debera de otorgar un poder general judicial?


Muchas gracias por la ayuda
¡Salud!

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28 Dic 2014 12:37 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Ayuda, evacuar dudas
Si se puede iniciar y terminar aun cuando no se encuentre en el pais; pero el poder tiene que ser especial.Ahora si el pais de donde proviene el Poder es siganatario de el PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES.Podran operar sin mas tramite que haya sido otorgado por funcionario competente sin necesidad de apstilla.
ARTICULO V
En cada uno de los países que componen la Unión Panamericana serán válidos legalmente los poderes otorgados en cualquier otro de ellos que se ajusten a las reglas formuladas en este Protocolo, siempre que estuvieren además legalizados de conformidad con las reglas especiales sobre legalización.
ARTICULO IX
En los casos de poderes formalizados en cualquier país de la Unión Panamericana, con arreglo a las disposiciones que anteceden, para ser ejercidos en cualquiera de los otros países de la misma Unión, los notarios debidamente constituídos como tales conforme a las leyes del respectivo país, se estimarán capacitados para ejercer funciones y atribuciones equivalentes a las conferidas a los notarios por las leyes de (nombre del país), sin perjuicio, sin embargo, de la necesidad de protocolizar el instrumento en los casos a que se refiere el artículo VII.

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29 Dic 2014 17:31 #3 por blanca aguilar
Respuesta de blanca aguilar sobre el tema Ayuda, evacuar dudas
Ya tu respuesta la otorgo el colega MAGISTRADO, sin lugar a dudas. Entonces adelante con la litis, vas por buen camino.

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30 Dic 2014 08:42 #4 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Ayuda, evacuar dudas
Solo quiero abonar un poco al tema, el colega Alexi Espinosa preguntaba si el poder debía ser PODER GENERAL JUDICIAL O CON CLAUSULA ESPECIAL, el art. 11 inciso segundo de la Ley Procesal de Familia nos dice " Que para intervenir en un proceso específico, el poder también podrá otorgarse mediante escrito firmado por la parte, dirigido al Juez o Tribunal. Dicho escrito podrá presentarse personalmente o con firma legalizada." Por lo tanto el poder que debe otorgar para seguir dicho proceso del caso que nos ocupa, debe ser PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL; además es importante también tener cuenta que en dicho poder el compareciente manifieste que faculta a su apoderado para que pueda recurrir, recusar, asistir y representarlo en su ausencia en la Audiencia ya sea Preliminar, Sentencia o Especial que al efecto se señale.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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22 Ene 2015 21:51 #5 por Alexi ESpinoza
Respuesta de Alexi ESpinoza sobre el tema Ayuda, evacuar dudas
Muchas gracias compañeros, envedad han sido explicativos :)

Salud!

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