MATERIA DE FAMILIA

28 Dic 2014 23:15 #1 por RUBI ALEXANDRA
MATERIA DE FAMILIA Publicado por RUBI ALEXANDRA
Hola colegas los molesto porque tengo una duda, sucede que una señora cuando se caso hace ya varios años, le consignaron el apellido erroneo del esposo que venia arrastrando desde que asentaron al señor, o sea que cuando el fue asentado le consignaron el apellido del padre sin la letra "s" o sea Castellano, en lugar de Castellanos, hoy ya arreglo ese problema con una rectificacion, la partida de matrimonio ya esta rectificada, la señora me pregunta que debe de hacer para rectificar la marginacion de su partida de nacimiento, y obviamente el apellido de sus hijos que estan con ese error en el apellido, a mi se me ocurre una escritura de adecuacion de nombre, tanto para la señora como para sus hijos, por favor colegas cualquier aporte sera muy bien recibido, y si tuviesen un modelo se los agradeceria, cuidense y reciban muchas bendiciones de navidad y un bendecido año lleno de exitos.-

EL CIELO ES EL LIMITE

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29 Dic 2014 09:00 #2 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Considero que no es una adecuación la que se debe de realizar, en primer lugar porque una adecuación según el artículo 39 de la Ley del Nombre de la Persona Natural el cual manifiesta "La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella", el art. 7 de la precitada ley nos dice que: "El nombre propio estará formado por dos palabras como máximo, y se asignará al inscribirse el nacimiento en el Registro Civil correspondiente." ahora bien, la ley del nombre de la persona natural entró en vigencia en 1990, y es ante ésta fecha a lo que se refiere el articulo 39 de la citada Ley, en cuanto a las adecuaciones, es decir todos aquellos nombre que no estuvieran de acuerdo a las disposiciones de la ley del nombre de la persona natural deberán adecuarse a ella o seguir usando su nombre sin modificaciones... esto se refiere a las personas que nacieron antes de 1990 (22 de febrero) después de esta fecha, es una obligación de los jefes del registro del estado familiar cumplir las reglas, normas y preceptos para la formación del nombre propio, entre ellas lo dispuesto en el articulo 7 de la ley del nombre.- Recordemos que antes de entrar en vigencia esta ley, muchas personas fueron asentadas con un solo nombre o con un apellido, ahora con esta ley, las personas que tienen un solo nombre o apellido, podrán adecuarla o seguir usando su nombre sin modificación, es en estos casos que procede una adecuación de nombre.

Por lo tanto del caso que nos ocupa, lo que procede a mi juicio es una rectificación de partida de nacimiento de los hijos en cuanto al apellido de su padre, ya que existe error por omisión, art. 193 del Códido de Familia, donde deberá presentar la partida de nacimiento que se rectifico del padre, y con respecto a la anotación marginal en la partida de nacimiento de la señora, deberás solicitar al Juez de Familia que esta se cancele, en razón de que se siguieron diligencias de rectificación de partida de matrimonio donde se rectifico el apellido de uno de los cónyuges.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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29 Dic 2014 10:52 #3 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
Desde mi punto de vista, no sería necesario realizar otro documentos notariales, ya que por aplicación de los art. 25 y 27 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, lo único que se debería de realizar, sería solicitar a los registros corespondientes que ralisen las marginales de las partidas correspondiente, para que ellos por disposición de ley se hagan los cambios.

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05 Ene 2015 22:35 #4 por PEDRO
Respuesta de PEDRO sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
ESTOY DE ACUERDO CON UNICAMENTE SOLICTAR QUE SE APLIQUE LA RECTIFICACION A LAS PARTIDAS DE LOS DESCENDIENTES (HIJOS), PERO EN CUANTO A LA PARTIDA DE LA SEÑORA POR NO HABER SIDO UN CASO DEL 17 DE LA LTREFRPM, SI LE PASAN O DAN TRAMITE A LA SIMPLE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ESTARIA BIEN DE LO CONTRARIO BASTARIA CON UNA ADECUACIÓN

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