De antemano mano feliz año nuevo colegas y que este año sea de mucha bendición y que nuestro Creador nos provea mucho trabajo para este 2015.
Tengo un caso que iniciare de un proceso de inquilinato, pero resulta que el contrato de arrendamiento el notario identifico al arrendante como RICARDO VÁSQUEZ RÁMIREZ, conocido por RICARDO VÁSQUEZ, y según su DUI, su nombre es RICARDO BARTOLOME VÁSQUEZ conocido por RICARDO VÁSQUEZ RÁMIREZ, ahora en el poder que me otorgará se identificará según el DUI, pero mi duda esta cuando elabore la demanda, que piensa ustedes colegas si me prevendrán en cuanto a la identidad del demandante ya que en el contrato de arrendamiento difiere con el Documento de Identidad de este, o consideran colegas que aclarando en la demanda que el demandante quien se identifica como RICARDO BARTOLOME VÁSQUEZ conocido por RICARDO VÁSQUEZ RÁMIREZ, es la misma persona Arrendante quien otorgo el contrato de arrendamiento como: RICARDO VÁSQUEZ RÁMIREZ, conocido por RICARDO VÁSQUEZ, que opinan de este caso colegas.
hola
quiero aportar al respecto
si en el DUI aparece RICARDO BARTOLOME VASQUEZ conocido por RICARDO VASQUEZ RAMIREZ, lo que hay que hacer en corregir el contrato entrelinanedo o enmendado para que a la hora de formular la demanda los nombre del contrato sean conforme al DUI y la demanda.
Jorge Aguilar escribió: hola
quiero aportar al respecto
si en el DUI aparece RICARDO BARTOLOME VASQUEZ conocido por RICARDO VASQUEZ RAMIREZ, lo que hay que hacer en corregir el contrato entrelinanedo o enmendado para que a la hora de formular la demanda los nombre del contrato sean conforme al DUI y la demanda.
Es decir propone falsificar el documento?
Sera buena idea cometer delito?
............ o de verdad es en serio la "solucion" que propone
Y sobre la pregunta original, en la demanda ponga que el demandante es fulanito conocido por (y de ahi pone el conocido por del dui y todos los del contrato mal hecho), ya haga incapie que el dui coincide tanto en el contrato como en el dui (es decir se trata de la misma persona).
Y si le previenen que de donde saca que fulanito es conocido por tales nombres, ni modo le tocara hacer al cliente una escritura de identidad (de conocido por, pues) y a usted ni modo le tocara cobrarle ese extra (para que nos e fija lo que firma, verdad), esa solucion es mejor que ponerse a pelear que existe concordancia con el numero de dui y etc, etc. (recuerde que los resolutores son caprichosos y no admiten que se equivocan -en caso que esten equivocados en este caso-).
Entrelineado= es agragar algo en el espacio que dejas entre renglon y renglon
falcificar= Imitar o copiar algo haciéndolo pasar por auténtico:
falsificar una firma, un cuadro
tu analiza sobre lo propuesto. quien tiene la facultad de enmendar o entrelinear legalmente.
y el significado de los conceptos en discucsion
Lo mejor sería poner el nombre como aparece en el DUI y consignarle todos los conocidos, he visto casos así y no le han prevenido en cuanto a ésto; pero por si acaso, ya que depende del criterio del juez, y como le dice anteriormente el colega sólo tendría que hacer la identidad.
Estoy de acuerdo con lo que proponen los colegas Furio 14 y Faith porque enmendar el documento ya no se puede ya que eso solo lo puede hacer el notario que lo elaboró.
pues colega MARYMAR estoy de acurdo con su postura, resulta que si esta en algo, el dueño del contrato sabe donde esta el notario que lo legalizo y por ende esa es la via, la via de Furio 14 y Faith es aceptable también, lo único que lo mandan a hacer una escritura de identidad si es que lo previenen
Muchas gracias a todos por sus comentarios y sugerencias, tomaré en cuenta lo que dice Furio 14 y Faith, al igual que el colega Jorge Aguilar, gracias a todos.
Me adhiero al comentario hecho por el colega Furio 14.
Recordemos que la Ley del Notario en su artículo 32 ordinal Noveno estatuye: "QUE LOS BORRONES, ENMENDADURAS, ENTRERRENGLONADURAS, TESTADURAS Y CUALESQUIERA OTRAS CORRECCIONES SE ANOTEN Y SALVEN ÍNTEGRAMENTE AL FINAL DEL INSTRUMENTO, A PRESENCIA DE LOS COMPARECIENTES Y ANTES DE LAS FIRMAS."
Esto queda en evidencia que la sugerencia hecha por el colega Jorge Aguílar, ya no se puede, porque tenía que haberse hecho las correcciones en presencia de los comparecientes y antes de que firmarán el contrato.
Por lo tanto el Notario quien realizo el Contrato dudo que enmiende el contrato, porque estaría alterando la información contenida en el mismo, por tal razón caería en falsedad, recuerden que al inquilino le queda un copia del contrato de arrendamiento.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Con el respeto que se merece Jorge, yo no recomiendo que se corrija el contrato enmendando o entrelineando el nombre, pues en los contratos de arrendamiento surgen derechos y obligaciones para ambas partes y por lo general se firman en dos ejemplares, para que ambos puedan hacer uso de sus derechos en caso de incumplimiento.
Este servidor recomienda que antes de iniciar el proceso correspondiente, se haga una escritura de identidad y que con la partida marginada el interesado saque nuevo DUI, en el que aparezcan los conocidos por y relacionarlos en la demanda y de esa forma asegurar que no haya inconvenientes en el proceso.
Saludos
esto si que nutre
esto si que es un foro
felicitaciones a los colegas foristas participantes.
todo ha sido para que aprendamos de los que saben y se divierten
que tengan un buen año 2015 lleno de prosperidad y dicha
Bendiciones