Buenas noches colegas,de antemano deseándoles un bendecido 2015 en todos los aspectos,mi duda es la siguiente,cuando yo estaba haciendo mis prácticas (año 2007) llevé un par de casos de divorcio por mutuo,(con abogado director) y recuerdo q en el convenio solo se planteaba q en cuanto a la caución para la cuota alimenticia se hacia bajo juramento y no habia problema,hace un par de meses plantié un caso y me previnieron q debia presentar una garantia personal o real,alguien me saca de mi ignorancia por favor
Buenas noches colega, en cuanto a los alimentos muchas veces depende del tribunal que esta conociendo, en lo personal de igual manera me han prevenido para que se constituya otra garantía, con el fundamento de salvaguardar ese derecho, en vista de lo anterior y a criterio de los tribunales se debería constituir otro tipo de garantías como la hipoteca, prenda o fianza q a su criterio sí garantiza q protege el derecho de alimentos.
Efectivamente como dice el colega lesterivas, pareciera que los tribunales - no todos - piden un fiador para constituir una garantía sobre la cuota de alimentos...la pregunta obligatoria es: ¿Quién va a querer ser fiador de un padre o madre irresponsables? es decir, si el alimentante no paga, será que un tercero se obligará a pagar por el que tiene la responsabilidad.
Debería bastar la declaración jurada.
Según el artículo 108 ordinal segundo del Código de Familia ostenta: "Determinación del cónyuge por cuenta de quien deberán ser alimentados los hijos; o expresión de la proporción con que contribuirá cada uno de los cónyuges para dicha finalidad; con indicación de las bases de actualización de la cuantía de los alimentos y de las garantías reales o personales ofrecidas para su pago; por una parte tiene razón el colega lesterivas que depende el criterio de cada tribunal de familia, pero hoy en día los jueces de familia se han dado cuenta de la irresponsabilidad de parte de los padres que están obligados a dar la cuota alimenticia, en su mayoría hombres, ya que no creen con el solo hecho de bajo la declaración jurada, hoy tiene que hacerlo con una garantía real o personal, yo en lo personal siempre le sugiero a mis clientes que lo hagan personal, y que dejen a un familiar, que se constituya como fiador o codeudor solidario, esto en caso de que el padre llegue a ausentarse será el coudeudor solidario, quien asumirá dicha obligación alimentaria como propias.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
COLEGAS HACE POCO DIERON NUEVAS DIRECTRICES EN CUANTO A ESA SITUACION: HOY NECESARIAMENTE TIENEN QUE PROPONER UNA GARANTIA PERSONAL U OTRA COMO LO INDICA EL ART. 108 C.F. IGUALMENTE ESTA OCURRIENDO QUE PARA DEMOSTRAR QUE NO TIENEN BIENES MUEBLES O PATRIMONIO CONYUGAL QUE LIQUIDAR, ESTAN PIDIENDO: CARENCIA DE BIENES DEL CNR; CONSTANCIA NO OFICIAL EMITIDA POR EL REGISTRO DE COMERCIO; Y CONSTANCIA DE CARENCIA DE VEHICULOS EMITIDA POR SERTRACEN......CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES
comparto los comentarios de los amigos, ahora en los tribunales están pidiendo carencias de bienes del registro de la propiedad, comercio y registro publico de vehículos, en los procesos de divorcio no importando la causal que se alega. además es un requisito de admisibilidad de la solicitud y del convenio en los casos de divorcio por mutuo consentimiento, que se relacione en el convenio la garantía para cubrir los alimentos.