escritura de cedr la guarda y representacion legal

31 Dic 2014 17:02 #1 por antonieta
muy buenas tardes colegas, alguien que pueda proporcionarme un formato para ceder la guarda y representacion legal de los hijos menores a un tecero ... se los agradecere mucho.. feliz año nuevo Dios nos llene de muchas bendiciones y esperranzas en este nuevo año 2015 :)

:p

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01 Ene 2015 05:49 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema escritura de cedr la guarda y representacion legal
Este tema creo que ha sido en el TOP 10 de El Salvador Lex ,quizas de los 3 primeros sinos el primero en consultas durante todo el año pasado.Sucede esto pues lo mas seguro que debido a la expectativa de muchas personas que necesitan viajar a trabajar al extranjero y residir alla ,es logico,que quieran dejar de alguna manera arreglada la situacion legal de sus hijos con respecto a quien los cuidara.
Aca en el foro se ha discutido el tema y el concenso en varias ocasiones ha sido que los derechos en familia son indelegables e irrenununciables.Art,5 Cf. y que dentro de estos se encuentra la autoridad Parental.Art.206 cf.Y que como bien menciona este articulo esta se compone de varias facetas y es una de ellas es la representacion legal y la guarda y cuido.Po lo tanto se concluye que estas NO se PUDEN CEDER bajo ningun documento o escritura,lo que se pude llegar a realiazar con la anuencia de ambos o padres o por ejercer la autorida solo uno, es que se CONFIE a una persona el cuidado del menor;asi, si bien esta persona cuidara del niño y tendra cierto nivel de desicion; este accion de Confiarle el cuidado no delegara ni sera motivo para desantender al menor o que la otra persona asumira el encargo que por Ley se le hace a los progenitores,quedando siempre la representacion legal a los padres y en su defecto a la Procuraduria general de la republica.Siendo asi que lo que se confeccionaria seria una documento en que se exterioriza la voluntad y la capacidad plena de CONFIAR momentaneamente el cuidado a fulano o fulana de tal Art.216 Cf,documente que NUNCA podra ser opnible ante un eventual reclamo de alguno de los progenitores.Como muchos colegas solicitan,es comun que los clientes quieren dejar al niño a cargo de la abuela y que el otro progenitor por que le dejo un papel a la abuela ,ya no lo visite o que la abuela sea ahora quien tenga la autoridad parental del menor,nada mas equivocado,cualquier contrato o clausula,que pretenda esto, se tendra por no escrita como dice el art.5Cf .Asi pues hay que sacar lo mas pronto posible al cliente de pretensiones, que no se podrian hacer y brindarles soluciones que en estos casos siempre tendran que apegarse al principio del interes superior del menor y el marco de legalidad.

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