BUENAS NOCHES ESTIMADOS COLEGAS TENGO UNA DUDA, QUE SE PUEDE HACER CUANDO SE HACE UNA ESCRITURA Y YA FIRMO UNA DE LAS PARTES Y LA OTRA DESISTE YA QUE LA LEY DICE QUE SE PUEDE SUSPENDER CUANDO AUN NO HAN FIRMADO LAS PARTES.
Art. 38 inciso segundo de la Ley del Notariado: "Las escrituras que no llegaren a concluirse por desestimiento de las partes o por cualquier otro motivo, conservarán el número que les corresponde y se terminarán con una razón firmada sólo por el Notario, en la que expresará la causa por la cual han sido suspendidas.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
En efecto el motivo de suspender la escritura por desetimiento de una de las partes se ajusta a lo preceptuado en el articulo anteriormente citado,ya que el articulo menciona el desetimiento de las partes,pero no en el sentido que sea necesario que ambas lo hagan simultaneamente o se pongan de acuerdo para hacerlo ;sino que puede que sean las dos o una de estas que lo haga ,pues precisamente la disconformidad de una o ambas es que la motiva a desistir o que ya no quiera realizar el contrato ,motivo para que se suspenda la escritura.Esta es casi siempre con el "error de impresion" las causas mas comunes.