contrato construcción de vivienda

05 Ene 2015 15:06 #1 por emelda
contrato construcción de vivienda Publicado por emelda
me urge un contrato para construcción de vivienda, alguien puede auxiliarme

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05 Ene 2015 23:01 #2 por coleguita
Respuesta de coleguita sobre el tema contrato construcción de vivienda

emelda escribió: me urge un contrato para construcción de vivienda, alguien puede auxiliarme



OJALA TE AYUDE COLEGA...NO ES MIO...PERO YA LO HE USADO DE BASE HACIENDOLE LAS MODIFICACIONES PERTINENTES

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Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
Adjuntos:

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06 Ene 2015 07:48 #3 por emelda
Respuesta de emelda sobre el tema contrato construcción de vivienda
gracias por tan valiosa ayuda que tengas un feliz día

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06 Ene 2015 16:26 #4 por Fernando7
Respuesta de Fernando7 sobre el tema contrato construcción de vivienda
Estimada Colega:

Un poco tarde mi aporte, pero espero que le sirva para futuros proyectos de trabajo.

Slds

NOSOTROS: XXXXXXXXXXX, de XXXXX años de edad, XXXX, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad número XXX, y con Número de Identificación Tributaria XXX, actuando en nombre y representación en mi calidad de Administrador Único Propietario de la sociedad XXX, que puede abreviarse XXXX., del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria XXX, que en el curso de este instrumento me denominaré “El Contratante”; y XXXXX, de XXXX años de edad, XXX, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, portador de mi Documento Único de Identidad número XXXX, con Número de Identificación Tributaria XXXX, que en el curso de este instrumento me denominaré “El Contratista”; por medio del presente documento, OTORGAMOS: Que en el carácter en que actuamos, hemos acordado y al efecto celebramos el presente CONTRATO DE OBRA, que se regirá por las siguientes cláusulas, condiciones y estipulaciones: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato consiste en la construcción de un edificio para locales comerciales en un inmueble propiedad de El Contratante que se encuentra segregado, bajo la matrícula número XXXX, inscrita a favor de El Contratante, en el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, departamento de Ahuachapán. Dicho inmueble se encuentra situado en XXXX, que según nueva nomenclatura se encuentra XXXX, con una extensión superficial de XXXX METROS CUADRADOS. El referido contrato comprende, según especificaciones técnicas, los siguientes servicios: a) Trabajos de obra gris: obras provisionales: instalación de cerca de lámina perimetral, bodega, tablero eléctrico provisional, baños provisionales, obras preliminares y demoliciones: trazo y nivelación, tratamiento y azotado en mampostería colindantes, desalojo de material, terracería: descapote, relleno y compactado con material selecto, excavación, relleno con lodocreto, base compactada con suelo cemento, desalojo de material sobrante, incluyendo transporte y mano de obra, estructuras de concreto armado, paredes de bloque, muros: sección de muro en culata, soleras de intermedias de concreto reforzados, acabados de paredes y columnas: revestimiento de paredes columnas, pisos: de concreto de 7.0 cm de espesor, malla7/7, aceras: de concreto, producción concreto, transporte del concreto, juntas de colado, curado del concreto, aceptación del concreto ; gradas: forjado de gradas huella y contrahuella, incluyendo repello, hidráulico y cisterna; y b) Obra Mecánica: fabricación y montaje en general de las estructuras metálicas, uniones y soldaduras, acabados y demás accesorios que en veinte folios firmados y sellados por el Contratante y El Contratista, se encuentran debidamente agregados a este instrumento y formando parte integrante del mismo. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte del presente contrato los siguientes documentos, denominados en lo sucesivo como documentos contractuales: a) Especificaciones técnicas sobre construcción de edificio para locales comerciales, b) Carta de oferta presentada por el constructor con fecha doce julio de dos mil trece; c) Carta de orden de inicio de fecha doce julio de dos mil trece, d) Carta de compromiso firmada por el contratista de fecha doce de julio de dos mil trece, e) Cronograma de actividades; f) Bitácora del desarrollo de la obra; g) Estimaciones de obras; h) Modificaciones si las hubiere; i) Presupuesto de construcción, presentado por el constructor con fecha once de julio de dos mil trece, todos suscritos por las partes los cuales forman parte del presente instrumento. Sin embargo, en caso de diferencia en cuanto al contenido de los aquí denominados documentos contractuales, prevalecerá siempre el presente instrumento. TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio total del presente contrato es de CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (no incluye Impuestos de Ley). Queda especialmente convenido entre las partes, que tratándose de un Contrato de obra material y mano de obra, serán por cuenta del Contratista la compra y suministro de la totalidad de los materiales a utilizarse en la construcción de la mencionada obra, así como también la contratación de mano de obra que empleará para la ejecución de la misma. El Contratista otorga a La Contratante garantía de buena obra por un año, contado a partir de la fecha de recepción. No obstante, la suma global solamente podría variar por reducción o incremento de obra complementaria y/o por variación de precios de materiales en el mercado. Quedando especialmente convenido entre las partes que toda estimación será calculada de conformidad al avance de la construcción de la obra y obras complementarias si las hubiera. Asimismo, convienen especialmente que la forma de pago que el contratante pagará al contratista, por la ejecución de la obra, será según el detalle siguiente: A) CONDICIONES DE PAGO: el pago por el costo total de la obra, se dividirá de la siguiente manera: ANTICIPO PARA CAPITAL DE TRABAJO: El contratante concederá al contratista en concepto de anticipo, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalente al TREINTA POR CIENTO del precio total del contrato, el cual deberá ser utilizado para el inicio del desarrollo de la obra, que incluye la realización de las siguientes obras: Corte y nivelación de terraza hasta el NPT, demolición de construcción mixta existente, destronco nado y tala de árboles, trazo, excavación descapote, barda perimetral, construcción de bodegas temporales, construcción de servicios móviles, excavaciones de zapatas, columnas, nervios altura media; y TRES ESTIMACIONES pagaderas de la siguiente manera: PRIMERA ESTIMACIÓN: TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalentes a UN TRIENTA POR CIENTO del precio total de la obra, que incluye la realización de construcción de muro hasta segunda altura de solera intermedia, Z-1 en todo el perímetro, soleras de fundación, solera intermedia, hechura de columnas a media altura, paredes de block de quince, adobado; SEGUNDA ESTIMACIÓN: VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalentes a un VEINTE POR CIENTO del precio total de la obra, que incluye la realización de finalización de muro y paredes hasta altura de S-C, finalización de columnas hechura vigas macomber, bolineado, instalación de sistemas de A.N., A.LL, A.P, instalación de canales y botaguas; y finalmente una TERCERA ESTIMACIÓN: VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, equivalentes a un VEINTE POR CIENTO del precio total de la obra, que incluye la realización de colado de piso toping de concreto, instalación de cisterna y equipo de bombeo, acabados generales y fachadas, hechura de acera, recepción de obra final. Por cada pago que se efectúe al Contratista, entregará una letra de cambio como garantía de la obra en ejecución, quedando ampliamente facultado el contratante y el supervisor de la obra, a solicitar al contratista la información que considere necesaria, quedando obligado el contratista a proporcionar toda la información requerida y comprobantes para tal efecto. Asimismo, es convenido entre las partes que con la última estimación que el contratista presente a cobro, se haga la recepción final de la obra, a entera satisfacción del contratante. CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA: El contratista se compromete a dar por terminado totalmente, y a entregar a entera satisfacción del contratante, el objeto del presente contrato, en el plazo de SESENTA DIAS CALENDARIO, contado a partir del día siguiente después de entregado el anticipo, pero para efectos de computar el plazo de ejecución del objeto del mismo, se tomará como fecha de inicio la fecha en que el Contratista reciba la orden de comenzar, y finalizará cuando el contratante haya realizado la recepción final de la obra a su entera satisfacción; QUINTA: CLAUSULA PENAL: En caso de que el Contratista no entregara el objeto de este instrumento en la fecha programada, o el avance de la obra no se efectuare de conformidad a la programación del mismo y estimaciones correspondientes, incumpliendo con el plazo estipulado en la cláusula cuarta de este instrumento deberá pagar al contratante, en concepto de pena: a) el CERO PUNTO UNO POR CIENTO del precio total del presente contrato, por cada día de atraso, si éste fuese hasta un máximo de TREINTA DIAS; y si éste fuera mayor de TREINTA DIAS, pagará al contratante, la cantidad equivalente al CERO PUNTO CINCO POR CIENTO del precio total del presente contrato por cada día de atraso, contados a partir del día en que inicie el atraso. Asimismo, quedará obligado el contratista al pago de los servicios de supervisión excedentes que como consecuencia ocasione el incumplimiento del plazo y consecuentemente la prórroga del servicio de supervisión, que se suscriba para el control de la buena ejecución de la obra a que se refiere este contrato, todo sin perjuicio de las demás acciones legales o judiciales correspondientes, terminación de contrato y/o la facultad del contratante de ejecutar la garantía por medio de la presentación del requerimiento de pago y demás procedimiento correspondiente. Las cantidades que resulten al respecto, queda facultado el contratante para deducirlas al pago del contratista en cada una de las estimaciones que presentaren a cobro o de lo que se le adeude antes de llevar a cabo la liquidación de la obra o terminación del contrato; y b) Si después de quince días de haber sido recibida la obra, el contratista no liquida el proyecto, por causas imputables a él, éste deberá pagar al contratante en concepto de pena, la cantidad equivalente al UNO por ciento del precio total del presente contrato por cada día, contados a partir del día en que inicie el atraso en la correspondiente liquidación; así también si los niveles de tolerancia rebasan el cinco por ciento equivalentes a mal uso o robo de materiales, tal porcentaje se incrementará contra el valor del contrato, lo cual será descontado del precio acordado a pagar al Contratista. SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El Contratista, se obliga, por su propia cuenta y costo, a: a) Realizar el objeto de este contrato, asumiendo todos los costos que implican el equipo, los accesorios, materiales y mano de obra necesarios para desarrollarlo, a satisfacción del contratante, debiendo el contratista tomar las medidas pertinentes para garantizar la debida coordinación de las distintas actividades, que comprende la ejecución del mismo; b) Contratar la mano de obra calificada; c) El contratista deberá tomar, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores, y se obligan a cumplir con todas las leyes laborales, reglamentos y demás legislación sobre la materia, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren en el lugar o cerca de donde se efectuaren las obras, permitiendo al mismo tiempo que el contratante o el supervisor verifiquen y desarrollen las inspecciones las veces que estimen convenientes, siendo todas las obligaciones laborales y demás responsabilidades civiles e incluso penales por accidentes a terceros o a su mismo personal, de exclusiva responsabilidad del contratista; d) Ejecutar el desarrollo de la obra con eficiencia y calidad profesional, debiendo tener cuidado el Contratista de suministrar y emplear bajo su costo y a cuenta propia, materiales nuevos y de buena calidad; e) Mantener un juego completo de cronograma de actividades; Bitácora del desarrollo de la obra, los cuales deberán ser entregados al contratante al finalizar las obras objeto del presente contrato, incorporando los cambios si los hubiere y entregará cronograma de actividades y Bitácora del desarrollo de la obra; f) Destacar en la obra a un profesional residente a tiempo completo y dedicado a ella, quien será debidamente calificado y con los asistentes necesarios cuando no sea el propio contratista quien supervise y dirija a tiempo completo la ejecución de la obra; g) El Contratista, será el responsable que el libro de bitácora se mantenga en el lugar de ejecución de la obra, a satisfacción de la supervisión y en él se anotarán las incidencias y observaciones de la obra. Al finalizar la obra, dicho libro será entregado a la supervisión contratada por el contratante; h) Amparar la ejecución del contrato en cronograma de actividades, el cual deberá mantenerlo actualizado, que a la vez servirá para la determinación de atrasos, si llegaran a sucederse; i) Durante la ejecución del presente contrato, el contratante no será responsable, ni serán por su cuenta las obligaciones laborales, ni cualesquiera otras prestaciones sociales establecidas por la Ley y conexas; el Contratista será el único responsable de cualquier reclamo por daños personales, incluso de las muertes que puedan ocurrir por causa o con ocasión de este contrato, así como de todo reclamo por daños personales o a propiedades, provenientes de interrupción de vía de comunicación, líneas eléctricas o por cualquier otro concepto, quedando en consecuencia el contratante exento de responsabilidades civil, laboral, administrativa o de cualquier índole, durante la ejecución del contrato y después de terminadas las obras del mismo; y, j) El contratante retendrá al contratista, el costo del servicio por tiempo extra trabajado por la supervisión cuando el contratista estuviese fuera del plazo contractual o de éste más sus prórrogas aprobadas. Si por cualquier razón el contrato se suspendiere, quedare sin efecto o se diere por terminado, el contratista se obliga a entregar al contratante la información técnica de todo el trabajo ejecutado hasta ese momento. SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista queda obligado para el desarrollo del objeto de este contrato a emplear todo el trabajo, mano de obra, materiales, diseño, equipo, instalaciones, transporte, fletes, gastos generales, su utilidad y todos los demás gastos necesarios para ejecutar la obra determinada; OCTAVA: SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OBRA: La obra estará sometida, durante su ejecución a la supervisión y control del contratante, debiendo el contratista dar todas las facilidades para ello y suministrar cualquier información que les sea solicitada. A tal efecto el contratante podrá, cuando lo crea conveniente, nombrar un supervisor externo, el cual queda facultado para: a) Verificar el control técnico de la obra, debiendo sus indicaciones ser atendidas por el contratista; b) la supervisión velará por la correcta ejecución de cada una de las etapas de la obra y tendrá autoridad para suspender y rechazar los trabajos o materiales, cuando éstos no se ajusten a las especificaciones técnicas y resolverá las interrogantes que puedan presentarse durante su ejecución; c) La supervisión no tendrá autoridad para dispensar al contratista de cualquiera de los deberes u obligaciones previstas en el presente contrato y demás documentos contractuales, ni de ordenar ningún trabajo o variación de obra que involucre demora o cualquier pago extra; NOVENA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Si por cualesquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, tales como huelgas, guerras, terremotos, erupciones volcánicas, órdenes gubernativas, disturbios y otras no imputables a la responsabilidad del contratista, se hicieren impracticables los servicios contratados, sin perjuicio de lo que se establece en la Cláusula décima Sexta “Solvencia y Finiquito”, el contratante podrá dar por terminado los servicios sin responsabilidad para ambas partes y pagará el contratante todos los costos y honorarios devengados hasta la fecha de terminación establecida; DECIMA: SUSPENSIÓN: Si por alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito, el objeto de este contrato se suspendiere por un lapso mayor de quince días y el contratante estima unilateralmente que habrá una prolongación de dicha situación, podrá dar orden de suspensión del trabajo, previo informe de del contratista; esta suspensión durará hasta que el contratante notifique el reinicio de las obras. A partir de la orden de suspensión y hasta la de reinicio de la obra, el contratante no estará obligado a pago alguno al contratista durante ese lapso, salvo que se le adeudare alguna cantidad devengada con anterioridad; DECIMA PRIMERA: PRORROGAS: Cuando el contratista considere que hay razones para justificar una extensión del plazo de entrega de la obra, presentará al contratante una solicitud de prórroga por escrito, detallando en ella las circunstancias que a su juicio den mérito a la solicitud. Tales circunstancias podrían ser únicamente: caso fortuito, fuerza mayor, huelgas, cierres, incendios, inundaciones, epidemias y restricciones de cuarentena. Se entiende que las circunstancias descritas anteriormente podrían considerarse motivo para la concesión de prórrogas, siempre y cuando afecten la entrega de la obra objeto de este contrato, previa aceptación del contratante. Asimismo podría ser motivo para la prórroga del plazo de entrega, la demora que se produzca por los trabajos extras ordenados por el contratante, cuando éstos sean de tal magnitud que a juicio del contratante, alteren notablemente los trabajos de la obra presentados o cualquier otro incidente que en opinión unilateral del contratante justifique demora. El plazo del contrato automáticamente se prorrogará, cuando el contratante le conceda al contratista, prórroga para que finalice la ejecución de la obra, mediante nota por escrito dirigida al contratante, con el visto bueno del supervisor externo si lo hubiere y del contratante; la cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes de sucedida la causa que motivare el atraso. Si no presentaren nota alguna dentro del plazo, cualquier solicitud posterior no será considerada. El contratante, emitirá un informe o dictamen sobre la solicitud de prórroga y resolverá lo conducente, sea a ampliar el plazo estipulado o a confirmarlo en caso de que no se justifique la prórroga. Pero en todo caso, es entendido que la extensión del plazo no dará derecho al contratista a compensación económica alguna, salvo que el documento en el que se resuelva la prórroga estipule lo contrario; DECIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: El presente contrato podrá ser modificado por acuerdo entre las partes, por medio de órdenes de cambio; estas modificaciones podrán hacerse al objeto del contrato y plazo. Queda convenido que no tendrá validez ninguna resolución dada verbalmente, ni asentada por bitácora, ni otra forma escrita, si esta no ha sido aprobada por el contratante en forma escrita. Las modificaciones no alterarán condición alguna de las cláusulas y estipulaciones contenidas en este instrumento y anexos; sin embargo, podrán alterar las obligaciones a cargo del Contratista en relación a la garantía; DECIMA TERCERA: INSPECCIÓN: Podrán realizarse inspecciones a las obras, a través de personas naturales o jurídicas que el contratante designe, para velar porque la construcción sea ejecutada de acuerdo a los documentos contractuales, quienes tendrán amplias facultades para aprobar o rechazar el trabajo que se realiza. El contratista se obliga a permitir que ellos puedan ingresar y permanecer en las instalaciones donde se ejecuta la obra, con el fin de verificar que se cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. La negativa del contratista a permitir el ingreso del personal antes mencionado será motivo para dar por terminado el presente contrato sin perjuicio de todas las responsabilidades que ello implique como causa imputable a su cargo. El contratista deberá permitir que la supervisión examine los bienes, lugares, trabajos, instalaciones y la documentación administrativa, técnica y contable del proyecto, e inspeccione en cualquier momento la ejecución del objeto de este contrato, así como los equipos y materiales correspondientes, estando obligado el contratista a proporcionar toda información y brindar toda la colaboración que le sea requerida; DECIMA CUARTA: PAGOS POR DAÑOS: Serán por cuenta del contratista los gastos en que se incurra en la reconstrucción, reparación y reposición de la obra, si ésta fuere dañada total o parcialmente, durante la realización de la misma, siempre que los daños no se deban a caso fortuito o fuerza mayor; DECIMA QUINTA: DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA Y SU LIQUIDACIÓN: Los responsables de la recepción de la obra serán: a) El contratante; y, b) Supervisor del contratante; b.1) El contratista solicitará al supervisor la recepción de la obra y lo hará saber al contratante para que se establezca la fecha de recepción; b.2) se levantará acta de recepción de la obra en la fecha señalada; si se encuentra que las obras han sido ejecutadas de conformidad al cronograma de actividades, especificaciones, anotaciones en la Bitácora de obra y a los estándares y normas de calidad, se procederá a recibir la obra. En caso contrario, el contratante lo hará saber al contratista, dejando constancia del hecho en la Bitácora. El contratista a su cuenta y riesgo, subsanará las observaciones y efectuará las reparaciones y cambios necesarios en forma inmediata; b.3) Si el contratista no iniciare las reparaciones y cambios ordenados, dentro del plazo de tres días, el contratante podrá ejecutarlas por costo y cuenta a cargo del contratista, con cargo a las estimaciones en trámite de pago pendientes, retenciones del contrato o a la garantía. Sólo al término de dichos cambios o reparaciones se devolverá al contratista el saldo que quedare a su favor si lo hubiere, y se procederá a levantar el acta de recepción final de la obra; b.4) Sin embargo, ni la Recepción de la obra, ni el pago de ninguna estimación eximirá de responsabilidad al contratista por trabajos realizados, debido a malos procedimientos o por materiales en malas condiciones; c) El contratante llevará a cabo la liquidación del contrato y procederá a la entrega de los saldos que hubieren a favor del contratista, diez días después de la fecha del acta de recepción final y la entrega de los demás documentos que le sean requeridos por el contratante; DECIMA SEXTA: SOLVENCIA Y FINIQUITO: Finalizada satisfactoriamente la obra bajo las características de los documentos contractuales, con la aprobación escrita, el contratante y el contratista, procederán a la liquidación final, con la entrega recíproca de un finiquito; DECIMA SEPTIMA: CESIÓN, INCUMPLIMIENTO, RESCISION Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: A.- CESIÓN. El contratista no podrá transferir, comprometer, ceder su derecho, a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre éste contrato o parte de él, a persona natural o jurídica, nacional o extranjera alguna, sin la autorización por escrito del contratante; B.- INCUMPLIMIENTO. El contratante, podrá dar por terminado el presente contrato en caso de incumplimiento de tan sola una de las obligaciones a cargo del contratista contraídas por medio de este contrato; C.- CADUCIDAD DEL PLAZO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Se tendrá por terminado el presente contrato en caso de que el contratista fuere demandado judicialmente por terceros o por el mismo contratante, declarado en quiebra, insolvente o declarada la suspensión de pagos de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna a cargo del contratante, sin perjuicio de los demás efectos legales a cargo del contratista. En todo caso, queda especialmente convenido entre las partes, que el contratante, queda especialmente facultado de dar por terminado totalmente el presente contrato antes de finalizar el plazo y/o el objeto de este contrato, quedando obligado el contratante al pago de todos los costos en que haya incurrido y los honorarios proporcionales que se le deban al contratista hasta ese momento, sin perjuicio de la aplicación de los descuentos pertinentes de las obligaciones a cargo del contratista como consecuencia de la terminación del contrato por causa imputable a éste último, ó en los siguientes casos: a) Si el contratista no comenzare la obra en la fecha indicada en la orden de inicio ó se encontrare atrasado en más del veinticinco por ciento en la ejecución de la obra con respecto al plan de ejecución aprobado; o la ejecutare inapropiadamente; o suspendiere los trabajos sin la debida autorización. El contratante notificará por escrito al contratista la supervisión de la referida demora, negligencia o incumplimiento, especificándolo detalladamente. Si el contratista, dentro de un período de diez días después de recibida dicha notificación no procediere a corregir las condiciones indicadas, el contratante tendrá la facultad de dar por terminado el presente contrato; y, b) Por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a cargo del contratista. DECIMA OCTAVA. JURISDICCION. Para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, en caso de cualquier conflicto o divergencia que surgiere entre el contratante y el contratista, ambas partes señalamos como domicilio especial el de esta ciudad, a cuyos tribunales competentes nos sometemos. En fe de lo anterior, ratificamos el contenido del presente documento que firmamos en duplicado en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil trece.
El siguiente usuario dijo gracias: emelda

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07 Ene 2015 13:09 #5 por emelda
Respuesta de emelda sobre el tema contrato construcción de vivienda
mil gracias

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