Saludos cordiales. Necesito de su valiosa ayuda relacionada a diligencias de aceptacion de herencia intestada, me dice un colega que necesito la partida de defuncion de los padres del causante, ambos padres ya fallecieron, pero no se sabe donde esta asentada la partida de defuncion del padre, en las Alcaldias no me ayudan si no llevo informacion. Solamente tengo el nombre, año y Alcaldia. Podre iniciar las diligencias sin la certificacion de la partida de defuncion del padre del causante, sin que ello me cause problemas? Gracias por su aporte.
si no tiene la partida de defunción de los padres del causante lo más practico es que rinda fianza suficiente por el derecho que le correspondía a los padres del causante
el fiador tiene que ser persona abonada y se hace un documento de fianza y en la misma solicitud se menciona, antes de rendir la fianza los herederos declarados deben declarar bajo juramento a cuando asciende la masa hereditaria de los bienes del causante y llevar los testimonios de la escrituras, en la misma solicitud lo puede mencionar también
Podria pedir la constancia de no asentamiento,lo cual valida la ausencia de estas y realizar los subsidiarios de defuncion.Ahora a mi modo de ver esto de exigirlos en ciertos juzgados es pura gana de molestar pues muchas veces los causantes son personas de ochenta y tantos años,y no es que sea imposible que los papas vivan,pero por lo menos tendrian cien años, cuestion en realidad rara.Ademas con lo edictos se verifica si alguien esta llamado a suceder a que se presente,si no que objeto tienen.La verdad tambien sobre estos, es que Yo NUNCA he visto que se prersente alguien por estos edictos,pues yo creo que NADIE, solo los abogodos en sus ratos libre o de pleno ocio los leen,quizas en los años que el Diario Oficial era como la television o el Internet,pues ni en los diarios de mayor circulacion creo que alguien los ande leyendo.La solucion de 123456 esta interesante.
Gracias por su ayuda, las estudiare y analizare con los colegas de la oficina, una pregunta , cual sera el problema si se omite hacer mencion de que la partida de defuncion del padre no se obtuvo? osea, realizar las diligencias via notarial sin dicha partida (el padre del causante fallecio en 1996).