BENDICIONES ESTIMADOS COLEGAS, MI DUDA ES SI ES OBJETO DE OBSERVACIÓN EL NO MENCIONAR SI EXISTE ALGUN GRADO DE PARENTESCO ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR EN UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE. lES PREGUNTO ESTO PORQUE YO ELABORE UNA COMPRAVENTA EN LA CUAL LOS OTORGANTES ERAN PARIENTES Y NO HICE MENCION EN LA ESCRITURA....DE ANTEMANO GRACIAS Y QUE DIOSITO LES BENDIGA.
La Ley del Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raices en el Art. 7 inc. final dice: “También está obligado todo Notario a preguntar a los otorgantes, cuando autorice cualquiera de las escrituras de venta, dación en pago, donación, permuta, constitución de renta vitalicia o constitución a título oneroso de los derechos de usufructo, uso o habitación, si los une algún parentesco, debiendo en caso afirmativo hacer constar en el instrumento el que ellos
manifiesten.”
En caso de no tener ningún vínculo de parentesco también se menciona.
Espero que pueda serle útil la información colega.
Excelente colega muchas gracias, ahorita mismo tomo nota y sin duda servirá también para los demás foristas que nos acompañan. Bendiciones colega 4lvaro.