CUANDO SE SOLICITA EN UN DIVORCIO, LA PROTECCIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR, PARA CONSTITUIRSE EL DERECHO DE HABITACIÓN, A FAVOR DE LA FAMILIA QUE HAN CONSTITUIDO EN EL MATRIMONIO, ME SURGE LA DUDA SI EXISTE CADUCIDAD EN CUANTO A ESTE DERECHO, POR EJEMPLO SI CADUCA CUANDO LOS MENORES DE EDAD, LLEGAN A SU MAYORÍA DE EDAD, O ES POR TIEMPO INDEFINIDO.
Claudita legalmente hasta el momento no he encontrado que exista la caducidad de la accion, para peticionar la accion accesoria a que te refieres, ni en las reformas al codigo respecto a ese tema lo contempla te agrego dichas reformas para que verifique con presicion, tu inquitud
Gracias colega Chiquitita, pero no me he dado a entender, resulta que en un Divorcio por separación de uno o más años consecutivos, la demandante ex-esposa de mi cliente, solicito en su pretensión PROTECCIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR, que le fue otorgado por el Juez de familia a favor del grupo familiar que habitan en la casa hoy, la ex-esposa con sus dos hijos, resulta que sus dos hijos han cumplido la mayoría de edad, de lo antes expuesto colega, mi pregunta va dirigido si hoy que los hijos de mi cliente han cumplido la mayoría de edad, se extingue ese derecho o es por tiempo indefinido???.
Claudita85 escribió: Gracias colega Chiquitita, pero no me he dado a entender, resulta que en un Divorcio por separación de uno o más años consecutivos, la demandante ex-esposa de mi cliente, solicito en su pretensión PROTECCIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR, que le fue otorgado por el Juez de familia a favor del grupo familiar que habitan en la casa hoy, la ex-esposa con sus dos hijos, resulta que sus dos hijos han cumplido la mayoría de edad, de lo antes expuesto colega, mi pregunta va dirigido si hoy que los hijos de mi cliente han cumplido la mayoría de edad, se extingue ese derecho o es por tiempo indefinido???.
Tuvo que quedar establecido en la sentencia, que dicho derecho se extinguìa al ya no necesitar los hijos residir en dicha vivienda, o cuando ellos alcanzaràn cierta edad, o cumplieran cierta meta (obtener un empleo o terminar una carrera universitaria).
Lo anterior porque no se puede violentar el derecho constitucional del titular del derecho de la disposiciòn de los bienes de su propiedad. Si no quedo establecido en la sentencia un plazo para dicha medida de protecciòn, puede el propietario pedir que se libre su inmueble, de acuerdo a lo establecido en la parte final del art. 36 del CF, ya que dicha medida es para proteger el grupo familiar, en relaciòn a lo establecido en el art. 112 del CF.-
Es decir que si los hijos por su edad y preparaciòn acadèmica estan listos para independizarse dejaràn de conformar un grupo familiar con la madre; y siendo que la situaciòn se modifica; no podrìa solo la madre pretender que dicha medida siga vigente.