Tengo un cliente aquí que desea pasarle ( venderle) un inmueble a su hija quien está en USA, pero la hija de él vive muy lejos de algún consulado para enviar el poder, y... en la ciudad donde ella vive no hay notarios salvadoreños.... ¿Hay alguna otra manera de inscribir el inmueble a favor de ella sin que ella comprezca con poder?
OscarPerla escribió: Tengo un cliente aquí que desea pasarle ( venderle) un inmueble a su hija quien está en USA, pero la hija de él vive muy lejos de algún consulado para enviar el poder, y... en la ciudad donde ella vive no hay notarios salvadoreños.... ¿Hay alguna otra manera de inscribir el inmueble a favor de ella sin que ella comprezca con poder?
Se puede elaborar una compra venta unilateral, que es aquella donde solo una de las partes comparecen; pero esta no se perfecciona sin la aceptaciòn de la supuesta compradora.
Es el mismo caso si se pretende donar el inmueble; este deberà perfeccionarse con la aceptaciòn de la hija. Y en algunos casos en el CNR, se limitan a inscribir el documento unilateral, pero haciendo la advertencia que este no se perfecciona sin la contraparte.
Es correto se puede hacer de esa forma , pero hay otra manera de hacerlo y es gestor de negocio de acuerdo a los articulos 2037,2038,2039,2040 Civil y la escritura se inscribe en el CNR a nombre del cliente que esta en el extranjero
la escritura es igual a una compra venta lo unico que el que comparece es gestor de negocio C conformidad al articulo 2037 C en su calidad de gestor de negocio de la señor.....generales del señor que esta en USA y la escritura la inscriben
Si bien entendí, es el padre que quiere transferir OA propiedad a la hija, selección ocurre que puede irse por el camino de oasis donación, de conformidad con el inciso segundo del siguiente artículo del código civilArt. 1286.- Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere
poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio
de su representante legal.
Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquiera ascendiente o
descendiente legítimo suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.
Las disculpas del caso por las palabras incoherentes que " sin querer" se me pasaron, espero haberme dado a entender, el padre puede donar y a la vez aceptar esa donación en nombre de su hija, sin necesidad de poder, saludos
en la ultima planteada no se puede hacer tiene que mandar un poder o en su defecto al gestor de negocios es el que acepta de acuerdo al articulo 2037 Civil