Les escribo en esta ocasión por la siguientes interrogantes:
¿¿¿Están todos los Notarios obligados a rendir el informe del que habla el Artículo 122 inc. final del Código Tributario o solamente los que poseen en su libro de protocolo los instrumentos ahí señalados????
¿¿¿Cual es el plazo para presentar dicho informe de Notarios al Ministerio de Hacienda???.
si en tu protocolo hiciste alguno de los actos o contratos que menciona el art. 122 estas obligado. Tienes treinta dias a partir del 1 de enero. Eso fue lo que dijeron cuando lo presente. Ya lo hice.
APROVECHANDO ESTA OPORTUNIDAD, ESTE INFORME ES EN GENERAL PARA TODOS LOS NOTARIOS AUNQ NO HAYA PRESENTADO EL PRIMER LIBRO, Y DE SERA ASI HAY ALGUN FORMATO PARA ELABORAR ESTE INFORME, GRACIAS.
finaliza el ultimo dia del mes de enero de cada año, y se presenta en sistema DET, impreso y en un dispositivo USB, tienen que descargar el programa DET y los aplicativos de la página del ministerio de hacienda.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.