Hola estimadísimos colegas! Bueno la consultita del día es respecto a una Diligencia de Partición Judicial y la cosa está en que son 5 inmuebles y son 9 co-propietarios, se supone que al darse la partición judicial a estos les quedarán partes iguales de los inmuebles, pero que sucede si los co-propietarios tienen derechos diferentes en la totalidad de los inmuebles?? Es decir, que el co-prop. n° 1 tenga un 40% de propiedad en la totalidad de los inmuebles, el n°2 un 2.22%, el n°3 un 4.44%, el n° 4 un 5%, (omitiré el resto para no alargar). Entonces, cómo quedan los derechos de éstos?? Cuál sería la solución?? Cabe mencionar que algunos han adquirido por medio de Compraventa de derecho y por Cesión de derecho.
Gracias de antemano!
Bendiciones y éxito!
conforme al art. 1215CC "el valor de tasación de los peritos será la base sobre que procederá el partidor para la adjudicación de las especies; salvo que los coasignatarios hayan legítima y unánimemente convenido otra cosa o en que se liciten en los casos previstos por la ley". Recuerde que la partición juridica la hace el partidor el que le solicita al juez que nombre un agrimensor quien es el q lo hace materilamente. espero le ayude