Los Formatos de los poderes ya sea judicial administrativo o mixto,conservan sus formas generales lo unico es que menciona en que ciudad y pais del extranjero donde se confecciono o se otorgo y el domicilio ya sea aca en el pais o en el extranjero del otorgante y las generales a quien le otorgan el poder.ASi que solo es de adaptrlos con esos detalles.
En esto de los `posderes que viene del extranjero siempre tener en cuenta el PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES