MATERIA DE FAMILIA

21 Ene 2015 00:16 #1 por RUBI ALEXANDRA
MATERIA DE FAMILIA Publicado por RUBI ALEXANDRA
Colegas disculpen la molestia, fijense que esta un señor que tiene obligacion alimenicia con una adolescente de catorce años, sucede que el hace dos años se ha atrasado con los pagos y la madre de esta lo ha denunciado ante un Juzgado de Paz, y como no se logro ningun acuerdo el dia de la audiencia esto paso a Instruccion, pero en realidad yo no se como se desarrola una audiencia de estas en instruccion, ya que le dijeron que acuda al juzgado de familia para modificar la cuota alimenticia porque el hace dos años perdio su empleo y hasta la fecha no se ha podido colocar en un empleo, el se comprometio a dar $130 mensuales y hoy ni para el tiene, mi duda es si estas cuotas atrasadas ya prescribieron porque ya pasaron dos años que el no le aporta a la adolescente, el quiere pero no puede ayudarle a la joven... ok colegas por favor si pueden ayudarme se los agradecere porque ese articulo es bien confuso en cuanto a la prescripcion de las cuotas de alimentos pasados los dos años.- gracias por sus comentarios.-

EL CIELO ES EL LIMITE

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21 Ene 2015 08:46 #2 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema MATERIA DE FAMILIA
PUEDES PROMOVER INCIDENTE DE ADECUACIÓN DE MODALIDADES, EN CUANTO A LA CUOTA ALIMENTICIA FIJADA, EN RAZÓN DE QUE POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL PADRE HAN CAMBIADO, POR HABER PERDIDO ESTE SU EMPLEO, Y QUE HOY SE LE HACE MUY DIFÍCIL APORTAR LA CANTIDAD ACORDADA YA SEA EN UN TRIBUNAL DE FAMILIA O EN LA PROCURADURÍA, ART. 259 CÓDIGO DE FAMILIA.

AHORA CON RESPECTO A LA DEUDA ALIMENTICIA, SI LA MADRE DE SU HIJO NO RECLAMO DESDE EL DÍA QUE SE DEJO DE APORTAR LOS ALIMENTOS, Y YA TRANSCURRIERON MAS DE DOS AÑOS PARA EXIGIR LA DEUDA ALIMENTICIA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, TU PUEDES ALEGAR COMO INCIDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS ALIMENTOS.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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