Derecho Penal

26 Ene 2015 09:40 #1 por EP1010
Derecho Penal Publicado por EP1010
Buen día, estimados colegas, espero me ayuden con el siguiente caso: resulta que tengo un cliente que se fue para EEUU, el tiene un proceso penal pendiente acá en el país por el delito de Extorsión, fue citado por el Juzgado Primero de Paz y nunca se presento porque ya había hecho viaje hacia la USA, el proceso paso a instrucciòn sin medidas por ser reo ausente, fue declarado reo rebelde y tiene orden de captura, ahora bien, mientras el no este presente no se puede seguir dligencias respectivas o si??? que puedo hacer como abogado defensor??? si la instrucciòn se encuntra interrumpida, de ante mano gracias!

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26 Ene 2015 10:57 #2 por Isaí
Respuesta de Isaí sobre el tema Derecho Penal
Buenos días, sí, usted puede hacer todo como en cualquier instrucción "normal" por llamarle así, usted puede mostrarse parte si aún no lo es, ofrecer prueba, solicitar copias, solicitar se tome declaración a los testigos suyos; la diferencia será que una vez dictado el auto de apertura a juicio ahí se "congelará" el proceso, pero en resumen usted puede hacer todo lo que como abogado defensor le corresponde hacer. Espero haberle ayudado.
Saludos.

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28 Ene 2015 10:47 - 28 Ene 2015 10:50 #3 por EP1010
Respuesta de EP1010 sobre el tema Derecho Penal

Isaí escribió: Buenos días, sí, usted puede hacer todo como en cualquier instrucción "normal" por llamarle así, usted puede mostrarse parte si aún no lo es, ofrecer prueba, solicitar copias, solicitar se tome declaración a los testigos suyos; la diferencia será que una vez dictado el auto de apertura a juicio ahí se "congelará" el proceso, pero en resumen usted puede hacer todo lo que como abogado defensor le corresponde hacer. Espero haberle ayudado.
Saludos.


Muchas gracias por su aporte estimado colega Isaí, le comento que en dicho proceso hay mas imputados, pero estos estan capturados por lo que en audiencia preliminar se dicto para estos auto de apertura a juicio, no obstante para mi cliente que es reo ausente, se resolvio conocer por separado dicho proceso y es asi que ha sido declarado rebelde, y se ha librado la orden de captura coorespondiente, en razòn a ello es que me encuentro en el dilema si mi clientes debera presentarse o si existe manera alguna de arrglar tal situaciòn ya quen el esta fuera del pais y por ahora no piensa en regresar! Gracias!

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29 Ene 2015 16:08 #4 por Soto
Respuesta de Soto sobre el tema Derecho Penal
Lo que yo haría, es recomendarle al cliente esperar que pase la vista Pública. EN primer lugar porque no se sabe que se resolverá en dicha Fase, ya que si es un fallo condenatorio, su defendido corre mucha posibilidad que su resultado sea el mismo aunque no conozca el mismo Tribunal. Pero si el fallo es absolutorio, convendría mucho verificar las circunstancias que llevaron a que el mismo diese ese resultado. Una vez verificadas dichas circunstancias, se podría fundamentar mejor el ejercicio de defensa material del imputado y con probabilidad recolectar los elementos de descargo antes de la Audiencia Preliminar. Lo cierto es que en ambos escenarios, usted puede apreciar un panorama mas amplio puesto que se cuenta con las deposiciones de los testigos tanto de cargo como de descargo, herramientas que pueden ser utilizadas a favor de su defendido. Tambien es de tomar en cuenta que dificilmente los fiscales desean continuar con un proceso penal cuando ya existe un fallo absolutorio, puesto que revictimizarían al ofendido al llevarlo de nuevo a una vista Pública.
Espero sirva mi aporte

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30 Ene 2015 11:09 #5 por EP1010
Respuesta de EP1010 sobre el tema Derecho Penal

Soto escribió: Lo que yo haría, es recomendarle al cliente esperar que pase la vista Pública. EN primer lugar porque no se sabe que se resolverá en dicha Fase, ya que si es un fallo condenatorio, su defendido corre mucha posibilidad que su resultado sea el mismo aunque no conozca el mismo Tribunal. Pero si el fallo es absolutorio, convendría mucho verificar las circunstancias que llevaron a que el mismo diese ese resultado. Una vez verificadas dichas circunstancias, se podría fundamentar mejor el ejercicio de defensa material del imputado y con probabilidad recolectar los elementos de descargo antes de la Audiencia Preliminar. Lo cierto es que en ambos escenarios, usted puede apreciar un panorama mas amplio puesto que se cuenta con las deposiciones de los testigos tanto de cargo como de descargo, herramientas que pueden ser utilizadas a favor de su defendido. Tambien es de tomar en cuenta que dificilmente los fiscales desean continuar con un proceso penal cuando ya existe un fallo absolutorio, puesto que revictimizarían al ofendido al llevarlo de nuevo a una vista Pública.
Espero sirva mi aporte



Muy valiosisimo aporte colega Soto, había pensado antes en eso, pero me quedaba duda si esa era la mejor estrategia, la vista publica ya paso para los imputados que estaban capturados, es por ello que extrajudicialmente me he dado cuenta que estos fueron declarados absueltos por el delito del cual estaban siendo procesados, ahora bien que implica revictimizar a la victima nuevamente por parte de la FGR? mi cliente que esta fuera del pais, al venirse voluntariamente sera capturado en el aeropuerto? o quedara capturado y sera puesto a la orden del Juez si una vez lo deportaran?? es mi primera litis y todos los aporten son bienvenidos, gracias!!!

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