Hola, colegas tengo unas dudas en cuanto a un proceso de inquilinato, la primera es, si se puede demandar y emplazar a una persona que se ofreció como codeudora solidaria, a la dirección de la arrendataria, cuando no se sabe donde vive dicha codeudora, y segundo si es necesario demandar a la codeudora cuando esta se constituyo en el contrato de arrendamiento o solo se demanda a la arrendataria???
Buenas noches, en cuanto a su pregunta se puede demandar ha ambas o a una sola de ella, referente al emplazamiento perfectamente puede emplazarse a la arrendataria, si se desconociera la dirección del codeudor, ya que para emplazar a este se podría manifestar esta circunstancia y pedir el emplazamiento por medio de edictos.
Gracias lesterivas, solo una consulta más, si la inquilina no paga al ser condenada al pago de los canon arrendatarios, y esta no los cancela, puedo solicitar en la ejecución forzosa que se embarguen bienes propios a nombre de la inquilina.
Buenas tarde, claro que si puede pedir en la ejecución que se embarguen los bienes y no solo eso, también el pago de daños y perjuicio por el incumplimiento a un mandato judicial. ( art. 570 y sig. PRCM).