buenos días, necesito si me pueden ayudar, la pregunta es que si un menor de edad viaja fuera del país acompañado de su madre pero con autorización del padre y en el acta notarias se pone que permanecerá fuera del país 6 meses y se queda alla, hay algún problema, por que la menor tiene 16 años y la intención es quedarse con la madre, con el padre no habría ningún problema el esta de acuerdo.
otra pregunta si en el permiso se puede poner dicho plazo indefinido, o tiene que ser menos del año. muchas gracias
maca escribió: buenos días, necesito si me pueden ayudar, la pregunta es que si un menor de edad viaja fuera del país acompañado de su madre pero con autorización del padre y en el acta notarias se pone que permanecerá fuera del país 6 meses y se queda alla, hay algún problema, por que la menor tiene 16 años y la intención es quedarse con la madre, con el padre no habría ningún problema el esta de acuerdo.
otra pregunta si en el permiso se puede poner dicho plazo indefinido, o tiene que ser menos del año. muchas gracias
De acuerdo a lo establecido en el art. 44 de la LEPINA, debe plasmarse en el acta que el permiso tiene una vigencia de una año.
Sobre la estadìa de la chica, puede el padre pedir su localizaciòn con apoyo incluso de la INTERPOL, por la permanencia ilegal de la chica en aquel paìs.
De acuerdo al periodo de tiempo perfectamente se puede poner el tiempo que desee siempre y cuanto no sea más de un año pero no hay que ponerle en ningun momento que residira en aquel pais, a menos que sea de manera legal y se habla con la respectiva embajada del pais al que se viaja
Asi mismo, yo no veo el inconveniente que ella se quede si el papá esta deacuerdo todo estará bien si su intensión es quedarse que se quede, pero si el padre no está deacuerdo perfectamente puede localizarla con la INTERPOL.
Hola Maca, quiero aportar un poco a tu duda con respecto a la salida de la menor, fíjate que dependerá en que país va a salir ya que por ejemplo en Guatemala, solo puedes poner un tiempo de tres meses de permanencia, a menos que sea residente en dicho país, se establece que quedara por tiempo definitivo por ser residente en dicho país.
Buenas tardes. Quiero sumarme al foro. Muy humildemente quiero disentir de lo dicho por los anteriores colegas, sobre todo con NVramirez a quien respeto muchìsimo por sus excelentes aportes y más de alguna vez incluso me ha orientado a mí.
Lo cierto es que perfectamente la niña, niño o adolescente puede salir del país de manera definitiva, eso lo corrobora el Art. 44 inc 6 lit c) de la LEPINA, cuando menciona que en el acta notarial debe especificarse si el tiempo de permanencia en el otro país será temporal o definitiva.
Seguidamente, me quiero referir al año de vigencia que se ha mencionado. Ese año no se refiere al tiempo máximo de estadía fuera de El Salvador (independientemente para el país que vaya), ese año se refiere al año de vigencia de la autorización para salir del país. A manera de ejemplo, si el acta notarial se otorgare hoy 28-01-2015, la niña niño o adolescente podrá salir del país a mas tardar el 28-01-2016, obviamente siempre y cuando viaje con la misma persona autorizada.
Los mismos modelos de salida del país que utiliza Migración y Extranjería establecen la permanencia temporarl o definitiva. Si usted le pone que el tiempo de permanencia es definitivo no pasa nada, podrá salir porque es su padre quien así lo autoriza (lo cual no es pérdida ni renuncia de ningún derecho o deber hacia su hijo/a). Yo he hecho muchas salidas así, y nunca ha tenido problemas nadie.
Espero haber contribuido en algo y no generar discordia. Saludos y bendiciones.