Hola amig@ solamente un cuestión a tener en cuenta el art. 204 de la Ley Procesal de familia plantea los casos en que el menor podrá suscribir el convenio y otorgar poder personalmente y es en el caso de bienes separados, pues para el caso que haya contraido matrimonio bajo el regimen de comunidad diferida o particiapción en las ganancias deberá hacerlo por medio de su representante legal.
En ese sentido si es por el regimen de partición o comunidad deberás relacionar en todo caso la personería del representante legal que por regla general son sus padres por tanto deberás relacionar la partida de nacimiento del interesado y a traves de ella legitimar la personería con que actua su representante legal (relación padre-hijo) el documento unico de identidad y la certificación de partida de matrimonio y los demás requisitos del art.108 c.f. y que sean aplicables al caso como lo referente al hijo o hijos procreados etc.
Ya si es por separación de bienes el mismo art 204 L. Pr. de F. te da la pauta.