PREVARICATO
Art. 310.- El juez que a sabiendas dictare resolución contraria a la ley o fundada en hechos falsos,
por interés personal o por soborno, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial
del cargo por igual tiempo.
Si la sentencia fuere condenatoria, en proceso penal, la sanción será de tres a diez años de prisión.
Lo dispuesto en el inciso primero será aplicable, en su caso, a los árbitros.
Se tendrá como prevaricato el hecho de que un magistrado juez o secretario, dirijan por sí o por
interpósita persona al interesado o a las partes en juicio o diligencias que se sigan en l tribunal en el que
desempeña sus funciones o en algún otro.
Los que incurran en este delito serán sancionados con prisión de uno a tres años. El juez que por negligencia o ignorancia inexcusable, dictare sentencia manifiestamente injusta,
será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
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