Alguien que me de su opinion, en el CNR el registrador me observo una declaratoria de herederos, diciendo que no se cumplio el art 19 N.4 de la Ley del Ejercicio Notaria y otras diligencias donde dice que el notario para extender el respectivo testimonio debe tener probado que se han hecho las publicaciones correspondientes, pero en la protocolizacion no se menciona, al menos en mis formatos, ni los recibo o el diario oficial de la publicacion de la declaratoria definitiva; mi pregunta es si le presento al registrador copia certificada del diario oficial donde aparece la publicacion o se retiran los documentos y en el paso ante mi se hace constar que ya se pagaron los edictos correspondientes y que ya se tiene el diario oficial donde aparece la publicacion...... Agradecere su opinion, gracias
Protocolizada la resolución de declaratoria de heredero y comprobado que se ha pagado
el aviso respectivo en el Diario Oficial y en uno de los diarios de circulación nacional, se
expedirá el testimonio correspondiente.
El tenor del numeral 4 del art 19 es el anterior
para mi saber y entender haga la consulta en asesoría y creería que le dirán que rectifique la protocolizacion y para mi esa es la solución
de lo que le digan en asesoría del cnr me comenta.
en asesoria me comentaron que retirara sin inscribir el documento y que en la protocolizacion relacione las publicaciones hechas, es ka salida que habia pensado pero realmente es criterio del registrador porq el art. 19 N.4 es claro al decir que el pago del aviso respectivo es necesario para expedir el testimonio y no para protocolizar la resolucion final