Muy buenos dias colegas me podrían ilustrar los pasos en un Divorcio por paradero ignorado ya presente la demanda pero nunca he seguido ninguno, si son tan amables en orientarme se los agradeceré inmensamente, mil gracias por su aporte a mis dudas.-
AL ENTABLAR LA DEMANDA SE LA TIENEN QUE ADMITIR UNA VEZ ADMITIDA SE EMPLAZA AL DEMANDO POR MEDIO DE EDICTOS LOS CUALES AL CONFIRMAR QUE YA ESTAN LOS EDICTOS EN EL JUZGADO USTED VA RETIRAR LA HOJA CON LA CUAL HACE LAS PUBLICACIONES EN UN DIARIO EL MAS LA PRENSA O EL DIARIO YA UNA VEZ USTED HACE LAS PUBLICACIONES APARECE TRES VECES DESPUES DE 15 DIAS DE LA ULTIMA PUBLICACION PRESENTA LA COPIA DE LOS EJEMPLARES CON SUS ORIGINALES DONDE PRESENTA UN ESCRITO QUE YA ESTA PUBLICADO POSTERIORMENTE LE VAN A PROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR LA CUAL ASISTE DE MANERA BREVE POSTERIORMENTE LA AUDIENCIA DE SENTENCIA DONDE VA PRESENTAR TESTIGOS PARA PROBAR DICHA SEPARACIÓN
OK. Quiza mi duda es que si se pueden hacer las publicaciones en el Diario Oficial o tiene que ser en uno de Circulación Nacional esque un amigo una vez lo hizo en el Diario Oficial y no se si sale mas barato o el se equivoco, no comprendo este paso la verdad yo una vez hice uno pero si lo hice en el Diario mas lo único que ya publicado decidio mi representado ya no continuar y se desistió del proceso
franruiz escribió: OK. Quiza mi duda es que si se pueden hacer las publicaciones en el Diario Oficial o tiene que ser en uno de Circulación Nacional esque un amigo una vez lo hizo en el Diario Oficial y no se si sale mas barato o el se equivoco, no comprendo este paso la verdad yo una vez hice uno pero si lo hice en el Diario mas lo único que ya publicado decidio mi representado ya no continuar y se desistió del proceso
De acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del art. 43 de la Ley Procesal de Familia, las publicaciones deberán hacerse en un Diario de Circulación Nacional; no en el Diario Oficial.
Dichas publicaciones deberán hacerse con intervalos de cinco días hábiles cada una.
Es censillo una vez admitida la demanda, le darán un aviso de edictos el cual contiene la información del demandado y el demandante y demás información del expediente del proceso, el cual será publicado en un periódico de circulación nacional por tres veces con un intervalo de cinco días. A partir del día siguiente de la ultima publicación se cuentan quince días hábiles y luego se presenta un escrito para que se tenga por emplazado el demandado luego el proceso sigue normalmente