Buenas Noches colegas, consultandoles si es procedente hacer una aceptacion de herencia intestada, la señora murio 1969, y el unico familiar que ella tenia era un su sobrino que ahora tiene 86 años de edad, puede el aceptar la herencia en su calidad de sobrino?
Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios
Veamos, la espectativa de derecho sobre la herencia, nació en el 69, cuando la sucesión se abrió, el problema es que ya pasaron mas de treinta años, periodo de prescripción de dicha espectativa, pero en resumen : si puede, porque la prescripción debe ser alegada por parte y no creo que exista parte interesada en alegarla
Para poder ser declarado heredero, debe sustentarlo mediante las pruebas documentales pertinenetes. Hay que observar que los sobrinos estan en un tercer orden si no me equivoco, de la sucesión intestada, segun lo senala el Art. 988C.
Hay que presentar las certificaciones de partidas de nacimiento y defuncion de los padres del causante, conyuge, hijos, si es que tiene, hasta llegar al grado de parentesco que goza el presunto heredero.
Hacer el ultimo comentario que tales diligencias tendra que llevarlas VIA JUDICIAL, debido a una disposicion legal contenida al final de la LENOJVOD en las cuales las sucesiones abiertas antes de la promulgacion de dicha ley, deben ser sustanciadas por la via judicial. Se lo digo para no perder valioso tiempo intentandolo en la via notarial, para darse cuenta que no se puede.