Nasciturus

01 Feb 2015 08:56 #1 por khrizt
Nasciturus Publicado por khrizt
hola a todos los conocedores y estudiosos del derecho necesito saber quien me podría ayudar con esta pregunta. ¿que ley regula si un niño a nacido con vida o sin vida? es sobre el Nasciturus pues se me ha presentado esta interrogante y si conozco las diferentes pruebas para determinar si nació con vida o no pero desconozco que ley regula dichas pruebas medicas. si me podrían ayudar muchísimas gracias.

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01 Feb 2015 12:15 #2 por Lic. Miguel Solís
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema Nasciturus
A pesar de lo normado en el art. 72 CC, la teoría jurídica allí expresada se encontraría tácitamente derogada por el inc. 2° del art. 1 Cn y el reconocimiento del hijo por nacer en el Código de Familia.

Ahora bien, la determinación si un niño ha nacido muerto se debe basar en un dictamen de un médico forense, como prueba pericial. Haya o no nacido vivo no deja de ser persona humana en el ordenamiento jurídico (cf. art. 16,17 LEPINA), por lo que, dependiendo el motivo por el cual desea dilucidar el asunto, le aconsejo tener presente esto.
El siguiente usuario dijo gracias: khrizt

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01 Feb 2015 16:34 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Nasciturus
Muy importante lo que menciona el Lic.Solis;pues la constitución reconoce a la persona humana desde su concepcion; por lo que seria muy importante que se pretenda probar o reconocer,pues si es la existencia de una persona al nacer esto ya esta derogado,ahora si es la inscripcion del hecho juridico del nacimiento(cuestion diferente a el reconocimiento como persona) sera lo que regula el articulo siguiente.
Hecho Registrable
Art. 25.LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO- En este registro se inscribirá todo nacimiento vivo, es decir la expulsión o extracción
completa del cuerpo de la madre, prescindiendo de la duración del embarazo, del producto de la concepción
que, después de tal expulsión o extracción, respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el
latido del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimiento efectivo de músculos voluntarios, si
hubiere o no sido cortado el cordón umbilical y esté o no esté unida la placenta.

Como se lee la ley no manifiesta ampliamente el que haya nacido con vida sino manifiesta dentro de un sentido bastante amplio signos de vida, y que la ley considera como inscribibles.
La legislacion contempla complementariamente en la NORMA PARA REGISTRO DE HECHOS VITALES.

Objeto
Art. 1.- Establecer las disposiciones para el registro de los hechos vitales, en hospitales y en el ambiente extrahospitalario.
Terminología
Art. 4.- Para efectos de la presente norma se entenderá por:
a) Defunción: desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida. Esta
definición excluye las defunciones fetales.
b) Defunción fetal, mortinato o nacido muerto: es la muerte de un producto desde las veintidós semanas de gestación, antes de su expulsión o
extracción completa del cuerpo de su madre. Si se desconoce la edad gestacional se tomará en cuenta peso mínimo de quinientos gramos
o talla mayor de veinticinco centímetros.
c) Defunción o muerte materna: es la defunción de la mujer mientras está embarazada o dentro de los cuarenta y dos días siguientes de la
terminación del embarazo, independientemente de la duración y del sitio del embarazo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada
por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.
d) Hechos vitales: son los hechos relacionados con el principio y el fin de la vida de cada persona.
e) Nacimiento vivo: es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo, de un
producto de la concepción que, después de dicha separación, respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones
del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado el cordón umbilical y esté
o no desprendida la placenta.
f) Parto hospitalario: es cuando el parto ocurre dentro del hospital, incluyendo el servicio de emergencia.
g) Parto extrahospitalario: es cuando el parto ocurre en la comunidad, establecimientos de salud del primer nivel de atención o durante el
traslado de la madre hacia el hospital, en cualquier medio de transporte, pudiendo darse incluso el alumbramiento.
h) Registro de hechos vitales: proceso institucional por medio del cual se registrarán los nacimientos y defunciones en los instrumentos tecnológicos
y/o físicos diseñados para tal fin.
i) Causa básica de defunción: la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la
muerte, o las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal.


Como se ve la ley pretende la inscripcion y registro en la medidad de los posible de la constancia de signos vitales ,aun cuendo en el lapso de su nacimiento e inscripcion muera el infante,pues seria muy pretensioso regular un hecho que merece un informe medico en un catologo de causa y pruebas, y que no sean los paramatreos aludidos que el sentido comun infiera de la existencia de vida en el recion nacido y que se sutenta con los informes medicos.
Espero te sirva
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Miguel Solís, khrizt

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01 Feb 2015 20:21 - 01 Feb 2015 20:22 #4 por khrizt
Respuesta de khrizt sobre el tema Nasciturus
muchisimas gracias creeanme fue de mucha bendicion sus respuesta me ayudaron de una manera exepcional a ambos muchas gracias por sus respuestas ;)

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