En el registro de S.S. tengo observado un contrato de arrendamiento otorgado en Documento Privado Autenticado, el registrador sostiene que únicamente es inscribible si consta en Escritura Publica, en otros registro he inscrito varios sin problema, pero en S.S. el criterio es totalmente diferente quiero saber ¿que piensan al respecto?
REGLAMENTO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E
HIPOTECAS
Requisitos de los documentos para ser inscritos
Art. 62.- Para que los documentos puedan ser inscritos en el Registro, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Estar constituidos en escritura pública, ejecutoria u otro documento auténtico expresamente
autorizado por la ley para ese efecto.
Última Edición: 02 Feb 2015 11:22 por Abogado Litigante.
Lo siento colega, aveces las mismas instituciones son ignorantes a las normativas, pero deberia presentar un escrito respaldandolo con la información que le dio nuestro colega ABOGADO LITIGANTE