Respuesta "Correcta" Examen Notariado

02 Feb 2015 12:02 - 02 Feb 2015 13:25 #1 por Abhogado
Respuesta "Correcta" Examen Notariado Publicado por Abhogado
Saludos colegas, revisando el código Tributario y buscando las respuestas según la base legal me queda una duda con la respuesta de esta pregunta:

La sociedad Valores X, Sociedad Anónima no informa como dato básico en el registro de contribuyentes de la DGII del Ministerio de Hacienda, el cambio de lugar para recibir notificaciones, haciéndolo 30 días después de ocurrido el cambio, por lo cual es sancionado mediante resolución con una multa de nueve salarios mínimos. El Representante Legal de dicha sociedad le consulta a Ud. que si esta bien lo actuado por la DGII; Que le respondería?

a) Que le deben dar la audiencia y el término de prueba, antes de sancionarlo.
b) Que debieron aplicar el atenuante respectivo, antes de aplicar la multa.
c) Que se le debe sancionar con multa de dos salarios mínimos.

Me queda una duda respecto a la respuesta correcta, pues el Articulo 237 letra b) del Código Tributario, establece que informar fuera del plazo (5 días hábiles art. 90 inc. 3 Código Tributario) el cambio de dirección para recibir notificaciones. Multa de nueve salarios mínimos.

En el caso se plantea que la DGII sanciono con nueve salarios mínimos, hasta ahí lo veo apegado al Art. 237, pero no se ¿De donde se obtiene, que lo correcto sean los dos salarios mínimos?

Si alguien posee una base legal diferente o razonamiento distinto, favor compartirlo.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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02 Feb 2015 12:34 #2 por fridamaria23
Respuesta de fridamaria23 sobre el tema Respuesta "Correcta" Examen Notariado
Para mí la respuesta correcta es A.

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02 Feb 2015 13:01 #3 por Lee
Respuesta de Lee sobre el tema Respuesta "Correcta" Examen Notariado
Pues la verdad yo también tuve esa misma duda y la verdad no encontré nada dentro del código tributario que respalde lo de los 2 salarios.

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02 Feb 2015 13:18 #4 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Respuesta "Correcta" Examen Notariado
Saludos FRIDAMARIA23

fridamaria23 escribió: Para mí la respuesta correcta es A.


Según la CSJ es el literal C)

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02 Feb 2015 13:23 - 02 Feb 2015 13:23 #5 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Respuesta "Correcta" Examen Notariado

Lee escribió: Pues la verdad yo también tuve esa misma duda y la verdad no encontré nada dentro del código tributario que respalde lo de los 2 salarios.


Saludos LEE

En efecto, en el Código Tributario no he encontrado lo de los dos salarios mínimos, pero según la CSJ la respuesta correcta es la letra c).

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02 Feb 2015 13:48 #6 por fridamaria23
Respuesta de fridamaria23 sobre el tema Respuesta "Correcta" Examen Notariado
:huh: :ohmy: :huh: :ohmy:

Ok :S

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02 Feb 2015 14:18 #7 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Respuesta "Correcta" Examen Notariado
Saludos colegas, analizando más ha profundidad del porque la CSJ considera como respuesta correcta la letra c), deduzco que la cosa posiblemente pueda andar por acá, teniendo en cuenta que la pregunta menciona "que la sociedad omitió como dato básico ..."

Art. 235 Código Tributario, Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes:

c) No comunicar dentro del plazo establecido en el inciso quinto del artículo 86 del presente Código, todo cambio que ocurra en los datos básicos del Registro. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales.


Hasta ahí pareciera que la CSJ está en lo correcto, pero el inciso segundo del mismo artículo advierte:

Lo dispuesto en este literal no es aplicable para el caso de la información relacionada con el lugar para recibir notificaciones, cuyas infracciones y sanciones se encuentran establecidas en el artículo 237 de este Código;

Si la CSJ razono de está forma sin tener en cuenta este inciso, ha cometido un gravísimo error, y quedado en evidencia, que ni los que elaboran estos exámenes conocen la ley.

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02 Feb 2015 14:27 #8 por MARIO ALEXANDER LEMUS
Respuesta de MARIO ALEXANDER LEMUS sobre el tema Respuesta "Correcta" Examen Notariado
Debe agotarse el debido proceso, establecido en el Codigo Tributario.No se le dio la oportunidad de ejercer la defensa, debio aperturarse a prueba!

Abogado Lemus

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02 Feb 2015 14:29 #9 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Respuesta "Correcta" Examen Notariado

Abhogado escribió: Saludos colegas, analizando más ha profundidad del porque la CSJ considera como respuesta correcta la letra c), deduzco que la cosa posiblemente pueda andar por acá, teniendo en cuenta que la pregunta menciona "que la sociedad omitió como dato básico ..."

Art. 235 Código Tributario, Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes:

c) No comunicar dentro del plazo establecido en el inciso quinto del artículo 86 del presente Código, todo cambio que ocurra en los datos básicos del Registro. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales.


Hasta ahí pareciera que la CSJ está en lo correcto, pero el inciso segundo del mismo artículo advierte:

Lo dispuesto en este literal no es aplicable para el caso de la información relacionada con el lugar para recibir notificaciones, cuyas infracciones y sanciones se encuentran establecidas en el artículo 237 de este Código;

Si la CSJ razono de está forma sin tener en cuenta este inciso, ha cometido un gravísimo error, y quedado en evidencia, que ni los que elaboran estos exámenes conocen la ley.


Pero pesun la magistrada Lolly Ayala los abogados no estudian, cuando lo correcto es que los que elaboran el examen (por cierto ella es un miembro del comite que los hace) son los tontos.

Pero Julio Cesar no lo vio.

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02 Feb 2015 16:52 #10 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Respuesta "Correcta" Examen Notariado

MARIO ALEXANDER LEMUS escribió: Debe agotarse el debido proceso, establecido en el Codigo Tributario.No se le dio la oportunidad de ejercer la defensa, debio aperturarse a prueba!


MARIO ALEXANDER LEMUS

Según la CSJ la respuesta correcta es la letra C)

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02 Feb 2015 16:57 #11 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Respuesta "Correcta" Examen Notariado

furio14 escribió:

Abhogado escribió: Saludos colegas, analizando más ha profundidad del porque la CSJ considera como respuesta correcta la letra c), deduzco que la cosa posiblemente pueda andar por acá, teniendo en cuenta que la pregunta menciona "que la sociedad omitió como dato básico ..."

Art. 235 Código Tributario, Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes:

c) No comunicar dentro del plazo establecido en el inciso quinto del artículo 86 del presente Código, todo cambio que ocurra en los datos básicos del Registro. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales.


Hasta ahí pareciera que la CSJ está en lo correcto, pero el inciso segundo del mismo artículo advierte:

Lo dispuesto en este literal no es aplicable para el caso de la información relacionada con el lugar para recibir notificaciones, cuyas infracciones y sanciones se encuentran establecidas en el artículo 237 de este Código;

Si la CSJ razono de está forma sin tener en cuenta este inciso, ha cometido un gravísimo error, y quedado en evidencia, que ni los que elaboran estos exámenes conocen la ley.


Pero pesun la magistrada Lolly Ayala los abogados no estudian, cuando lo correcto es que los que elaboran el examen (por cierto ella es un miembro del comite que los hace) son los tontos.


FURIO 14

En efecto colega.

Ahora me surge una interrogante, de ser ciertas mis afirmaciones, ¿Que tendría que hacer para que la CSJ me explique del porque considera que lo correcto es la letra C)?

En lo personal, deseo saber el porque la CSJ da por valida esa respuesta…

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02 Feb 2015 18:41 #12 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Respuesta "Correcta" Examen Notariado

Abhogado escribió:

furio14 escribió:

Abhogado escribió: Saludos colegas, analizando más ha profundidad del porque la CSJ considera como respuesta correcta la letra c), deduzco que la cosa posiblemente pueda andar por acá, teniendo en cuenta que la pregunta menciona "que la sociedad omitió como dato básico ..."

Art. 235 Código Tributario, Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes:

c) No comunicar dentro del plazo establecido en el inciso quinto del artículo 86 del presente Código, todo cambio que ocurra en los datos básicos del Registro. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales.


Hasta ahí pareciera que la CSJ está en lo correcto, pero el inciso segundo del mismo artículo advierte:

Lo dispuesto en este literal no es aplicable para el caso de la información relacionada con el lugar para recibir notificaciones, cuyas infracciones y sanciones se encuentran establecidas en el artículo 237 de este Código;

Si la CSJ razono de está forma sin tener en cuenta este inciso, ha cometido un gravísimo error, y quedado en evidencia, que ni los que elaboran estos exámenes conocen la ley.


Pero pesun la magistrada Lolly Ayala los abogados no estudian, cuando lo correcto es que los que elaboran el examen (por cierto ella es un miembro del comite que los hace) son los tontos.


FURIO 14

En efecto colega.

Ahora me surge una interrogante, de ser ciertas mis afirmaciones, ¿Que tendría que hacer para que la CSJ me explique del porque considera que lo correcto es la letra C)?

En lo personal, deseo saber el porque la CSJ da por valida esa respuesta…


:laugh: :laugh: :laugh: con este tema nos vamos a seguir citando infinitamente :laugh: :laugh: :laugh:

Ni usted ni yo ni nadie podemos pedir que la CSJ nos explique por que tal respuesta es correcta.

Ellos mismos se blindaron con el reglamento/circular o no se que que regula el examen de notariado, en el que establecen que no hay ningun mecanismo de revision.

A lo mucho si quiere hacer bulla o molestar incomodar alla en la CSJ puede pedir documentos como actas, grabaciones de las sesiones de la comision que hizo el examen (segun ellos hacen un listado de 200 preguntas y de ahi eligen las 20 que ponen en el examen), todo ello con la ley de acceso a la informacion publica.

Ya con esa informacion seria bueno que alguien publicara en un campo pagado en un diario de circulacion nacional todos los errores que la CSJ comete en su "pruebita" (es decir a los que por esa pregunta no pasaron el examen, a mi no me echen en la cabuda que yo lo pase hace unos años :laugh: :laugh: :laugh: :laugh: , pero para apoyo ideologico y subversion les ayudo :laugh: :laugh: :laugh: :laugh: ).

Pero Julio Cesar no lo vio.

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