Lanzamiento????

02 Feb 2015 21:09 #1 por nixxon
Lanzamiento???? Publicado por nixxon
Buenas tardes colegas, resulta que en un proceso de inquilinato, la demandada no acato el fallo del juez de que desalojara la casa voluntariamente por el plazo de un mes según el articulo 695 inciso último, hoy que presente la ejecución forzosa para el lanzamiento de la ejecutada, donde el Juez señalo para tal diligencia hasta le 24 de Febrero, donde me previene que deberé señalar un depositario en virtud del artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Ahora de la prevención que me hicieron, en cuanto a que señale a un depositario voy a señalar al mismo dueño del inmueble, pero me surge la inquietud si debo mencionar que bienes muebles de la inquilina se debe embargar, porque desconozco que bienes muebles tiene en la casa; además de la resolución del juez respecto al lanzamiento, este le notificaran a la inquilina y consideró que al darse cuenta la inquilina que tiene hasta el día 24 de Febrero para desocupar el inmueble, presumo que ella se ira antes de esa fecha, entonces veo que la persona que señalare como depositario, será en vano, porque la inquilina no esperará que lleguen los agentes policiales para garantizar la efectividad de la medida.


También me pareció que se extendió demasiado el Juez, al señalara hasta esa fecha el lanzamiento, como que si estuvieran a favor de la inquilina en dejar que pase mas tiempo del que se le otorgo, a lo que el secretario me contesto que es porque tienen carga laboral y que no es un solo lanzamiento que se harán, si no que son varios. La verdad que me indigna como algunos tribunales trabajan, la verdad no me parece, muchas veces resuelven como estuvieran mas a favor de la contraparte.

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02 Feb 2015 21:53 #2 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Lanzamiento????
Acuerdese que todo es "por si acaso", es decir estar preparados ante cualquier situacion que pudiera surgir, por eso la importancia del depositario, que aunque improbable es posible que se utilice por ello su importancia.

Sobre que se esta a favor del inquilino: Si es cierto, y ello parte de un sentido de justicia por parte de los jueces: ya que si la persona alquila es porque no tiene casa propia, que se aprovecha y todo del que si tiene -que ciertamente no tiene culpa de tener-, es cierto, sin embargo al final el que resulta mas afectado es el inquilino -tocara pagar mudanza, buscar quien le alquile, pagar deposito quizas primer mes, afectar su rutina la de su familia, etc- porque en todo caso al propietario volvera tarde pero volvera el inmueble.

Por eso en El Salvador se debe de pensar muy bien los beneficios y los inconvenientes de alquilar cualquier cosa sea mueble o inmueble.

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: nixxon

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02 Feb 2015 23:45 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Lanzamiento????
Quizas considerar si de tener certeza(lo cual no creo,pues ya los estan lanzando)de algun bien como obra de arte,oro,dinero u otro objeto de valor.Seria bueno que lo expresara.Ahora que le van a dar permiso de "venga a ver,con que le puedo pagar" esta dificil;primero pues ni tan ingenua que fuera la demandada y lo segundo casi le aseguro que todo lo que encontrara se adecua a lo que expresa el articulo.
Art. 621.CPCM- Se consideran bienes inembargables los siguientes:
3º. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.
5º. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal,
resulten indispensables para que el ejecutado y las personas que de él dependen puedan
atender a su subsistencia con razonable dignidad.

ASi que lejos de las Pantallas Planas que bien compran pero no pagan alquiler,solo encontrara ropa , botes de leche y bolsas de arroz. ASi que no creo que tengan en secreto grandes valores que cumplan la deuda,y no se agote por esa situacion,y si los hay y llegan a encontrar pues bien.

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03 Feb 2015 07:21 - 03 Feb 2015 07:24 #4 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Lanzamiento????
Recuerdo que lleve un proceso de inquilinato, resulta que el inquilino espero que el Juez ordenará el lanzamiento, para luego un día antes de que llegaran los policías a realizar el lanzamiento, el inquilino ya no estaba en la casa, cuanto fue el tiempo que se llevo en este proceso hasta llegar al lanzamiento, casi 4 meses, además de los tres meses de atraso de pago de canon arrendatario que tenía el inquilino, en total pasaron siete meses que el inquilino estuvo en la casa sin pagar el arrendamiento. Ahora decir que los mas afectados son los inquilinos mmmmm... Depende el tipo de personas con quien uno esta tratando, porque hay gentes cuando se les procesa, primero lo que hacen es que van donde un abogado o si tienen uno que es familiar o amigo pues este ya los asesora, y cuando tienen claro que pueden estar allí en la casa hasta el día del lanzamiento, entonces cambian su personalidad ya no se preocupan por desalojar el inmueble lo más pronto posible y actúan con capricho esperando hasta el día del lanzamiento; entonces para que darle mas tiempo del que se le ha dado para que ahorren y busquen un lugar donde vivir; a mi juicio creo que eso no es justo.

Ahora estoy mas que seguro colega, que la demandada antes del 24 de febrero, ya habrá desocupado el inmueble, así que al final de todo, habrá logrado la pretensión principal de la demanda que es el desalojo del inmueble.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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