en Materia de administrativo II, los bienes de dominio público, nos han pedido estudiar la DESAFECTACIÓN en que consiste y casos que pueda darse o requisitos.
ademas si se pueden transferir bienes de un ministerio a otro ministerio, y en que titulo se haría ese cambio o traspaso?
Trate de consultarlo en el Código Civil en el Titulo II en lo referente al dominio y sobre los bienes del estado pero no he encontrado esto de la desafectación, donde podria encontrarlo regulado? Podra ser a titulo gratuito el transferir de un bien de ministerio a otro ministerio siempre y cuando el bien sea de interes público