MATERIA LABORAL

07 Feb 2015 22:33 #1 por RUBI ALEXANDRA
MATERIA LABORAL Publicado por RUBI ALEXANDRA
Hola estimados colegas, reciban un cordial saludo, los molesto porque deseo me orienten en un caso de un amigo que han demandado por despido injustificado, ya que el señor despedido trabajaba con el haciendole viajes en un camion, sucede que la ruta era la misma y de repente mi amigo se dio cuenta que este señor le estaba sacando el combustible al camion asignado, ya que ellos tienen ya establecido el numero de galones de diesel como el kilometraje rrecorrido, por eso lo despidio y este señor lo demando, y mi amigo no asistio a la audiencia conciliatoria y lo han declarado rebelde y se tiene por contestada en sentido negativo, yo no soy experta en laboral pero ya desempolve mi Codigo de Trabajo y hasta donde puedo ver puedo interrumpir la rebeldia y justificar por que mi amigo no asistio a la audiencia, y luego con su resolucion contestar la demanda y pedir la apertura a pruebas y proponer los testigos y fecha para el desfile de la prueba o audiencia.-Por lo tanto les pregunto debo contestar la demanda en sentido negativo? que debo alegar? y que prueba documental puedo presentar? y si en la misma contestacion agrego el cuestionario o no? hay colegas orientenme por favor me siento perdida, y no se como ayudar a mi amigo, me da pena porque el no tiene grandes medios economicos para poder pagarme, orientenme por favor Dios los bendecira.-

EL CIELO ES EL LIMITE

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08 Feb 2015 08:46 #2 por nino1002
Respuesta de nino1002 sobre el tema MATERIA LABORAL
Pues esa justificación debe estar muuuuuy buena.
ahora bien a mi forma de ver perdieron toda la ventaja que podían tener prueba documental a menos que su amigo le hubiese manifestado en reiteradas ocasiones la falta en que incurria y que hubiese quedado por escrito (lo cual no creo), el contrato puede ser una prueba y era eventual o fijo el trabajo, lo que puede ver si aporta es testigos, pero como ya dije quedaría a criterio del juez si lo recibe, dado que no se presento y perdieron el momento procesal. :huh:

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08 Feb 2015 17:38 #3 por JEDY
Respuesta de JEDY sobre el tema MATERIA LABORAL
Saludos Rubidia.
Si en algo te puede servir, comprendo que hasta la fecha solo se ha dado.
Que el patrono, no asistió a la audiencia conciliatoria y lo han declarado rebelde.
en ese contexto, YA SE TIENE, y se tiene por contestada en sentido negativo, TE RECUERDO ALGO, en materia laboral, es obligatorio que la parte actuante acredite dos cosas:
- Que existió la relación laboral, y,
- Que se dio el despido que la persona alega como injusto o ilegal.
Ya que dices: yo no soy experta en laboral pero ya desempolve mi Código de Trabajo, te recomiendo, dentro de lo mas pronto posible te de Poder General Judicial, para representar a tu amigo, con el cual te muestras parte, interrumpes la rebeldía y pides se te notifique toda actuación a algún lugar o medio técnico que designes.
Lo mas importante es que puedas participar en el termino probatorio, es cuando se habré a pruebas el caso, por un plazo de 8 días hábiles, en lo que puedes proporcionar testigos que digan QUE NO ES CIERTO LO DICHO POR EL DEMANDADO, que les conste, lo sucedido en esa fecha y hora que menciona el demandado, ademas, puedes alegar que nunca existió relación laboral, ya que era de forma ocasional que de común acuerdo le realizaba viajes, pagandole por cada uno de ellos y no estar para y a las ordenes del demandado.
Espero te sirva de algo, ya que va adecuado a tu caso, y animo compañera, todos tenemos que comenzar en algún momento, te deseo suerte, este es tu momento, ve y muéstrate parte........
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09 Feb 2015 21:15 #4 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema MATERIA LABORAL
Considero que no es aconsejable alegar que no existió relación laboral, porque si existió relación laboral, ya que tu amigo como tu dices el lo contrato para realizar viajes en un camión a X destino, y presumo que no hubo contrato por escrito, pero si un contrato verbal, y que por regla general se presume por tiempo indefinido, porque para fijar un plazo al contrato obligatoriamente se debe hacer por escrito.

Recordemos que cuando no hay contrato por escrito, su falta será imputable al patrón. art. 18 inciso último del C.T.; además se presume de hecho que existe un contrato individual de trabajo cuando una persona a prestado a otra por más de dos días consecutivos art. 20 C.T.; así como también quiero aclarar con lo manifestado por el colega JEDY, que no siempre el obligado a acreditar la relación laboral y que se dio el despido injustificado es el trabajador, no olvidemos que el trabajador tiene 15 días hábiles, desde el día en que ocurrieron los hechos para interponer la demanda en contra del patrono o sociedad, para que se presuma el despido injustificado de trabajo, de lo contrario pasado esos 15 días el trabajador tendrá que demostrar por medio de pruebas ese despido sin justa causa; además tendrá 60 días, para que el trabajador pueda reclamar indemnización por despido injustificado, una vez pasado esos 60 días, le precluye el termino de ejercer dicha acción.-

Por lo tanto si el trabajador presento demanda dentro de esos quince días hábiles, se presume legalmente el despido injustificado, y aquí es el patrón el obligado a desvirtuar lo manifestado por el trabajador. art. 413 C.T.

Ahora que puedes hacer una vez te muestres parte en el proceso, e irrumpes la rebeldía, te sugiero que leas el artículo 395; y luego como tu amigo dice que le confió su camión al trabajador imagino yo para transportar material de un lugar a otro, y que este ya tenía establecido el número de galones de combustible como el kilometraje rrecorrido, y que el trabajador le sacaba el combustible al camión y que por esa razón lo despidió; por lo tanto es un acto que hizo perder la confianza al patrón, y en este caso lo que puedes hacer es presentar una excepción perentoria, que son las que tienden a extinguir la acción de excluir la existencia del derecho sustancial, ostentado por el actor de modo definitivo.

Las excepciones perentorias, se pueden oponer en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias. art. 394 C.T.; alegando que el trabajador en reiteradas ocasiones cuando realizaba los viajes este le sacaba el combustible al vehículo y que fue motivo como para dar por terminado el contrato laboral. Las excepciones perentorias descansan sobre circunstancias de hecho o de derecho, por ello se pueden alegar por el demandado o patrono como excepciones perentorias las cuales de por terminado el contrato sin responsabilidad patronal, enumeradas en el artículo 50 del C.T. y en tu caso puedes alegar el causal tercero del citado artículo. Ojo estos hechos deben ser de forma reiterada osea que no solo basta que haya sido una sola vez.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
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19 Feb 2015 21:58 #5 por oayalas
Respuesta de oayalas sobre el tema MATERIA LABORAL
colega conteste la demanda en sentido negativo y vea el Art. 50 del Codigo de Trabajo y aleguelas como excepcion explique en que consiste el hecho de la excepción y la prueba que ofrece sera documental o testimonial.
Si desea modelos escribame a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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