Antes que todo ¿Puedo intervenir en un proceso de familia solo para interponer recurso de apelación? Es decir otro abogado llevo el caso hasta la sentencia definitiva, pero un amigo no esta conforme con el trabajo que le hizo y hoy me busca para que le ayude.
Mi amigo me expone que cuando le decretaron el divorcio el juez le fijo una cuota alimenticia por $160.00 para sus dos hijas, pero resulta que él gana $470.00 y los descuentos le suman $191.49.
Abonado a ello le decretaron un régimen de visitas cerrado.
Sobre estos puntos son los que deseo realizar mi apelación... ¿Que me aconsejan?
Perfectamente puede sustituir al colega, es de analizar si se encuentra ante una posible apelación pues tiene que recaer en las causales por las cuales puede recurrir.
Me imagino que no podrá apelar por que no veo justificación alguna a más de que su amigo se encuentra inconforme, el otro es el tiempo para que no precluya el momento procesal para poder interponer dicho recurso.
Sera de examinar el expediente, por que si no se volverá en un esfuerzo infructuoso, y la Camara terminara resolviendo confirmando la sentencia.
Lo que le aconsejo es que examine el expediente y si observa la minima posibilidad que prospere el recurso lo interponga; si por el contrario no lo ve, deje pasar un periodo prudencial y solicite la modificación de la sentencia dado que es de las que no causan cosa juzgada.
DE los vicios que veo en la sentencia, son que el juez no converso con las dos menores, al igual que no solicito la declaración jurada de ingresos y egresos.
DE los vicios que veo en la sentencia, son que el juez no converso con las dos menores, al igual que no solicito la declaración jurada de ingresos y egresos.
Es decir veo varios errores en el proceso.
Que un juez, no converse con los niños y niñas en el proceso no es fundamento para que la Cámara haga revisión de la cantidad de dinero que en concepto de cuota alimenticia se le impuso al cliente.
En cuanto a la NO presentación de la declaración jurada de ingresos dependerá si fue el juez quien no la pidió o fueron las partes quienes no la presentaron; y si es la primera situación podría suceder que la Cámara lo requiera en esa instancia para su valoración.
Sugiero que su apelación (la cual perfectamente puede interponer, en el plazo de los cinco días hábiles de notificada la sentencia) se fundamente en la capacidad económica de su cliente; porque he leído muchas sentencia donde a los obligados solo se les deja con la cantidad mínima para cubrir sus gastos de vida (alimentos, pago de servicios básicos y transporte)
Sugiero que haga un análisis con calculadora en mano de los verdaderos ingresos de su cliente; porque incluso he visto sentencia donde al obligado lo han dejado solo con $100.00 para vivir.
No le crea mucho a su cliente, cuando de dinero se trata; porque podría ser que al confiar en la persona y no en los números termine perjudicando a su cliente; y ese si será un problema para usted; porque tendrá una sentencia adversa y un cliente muy enojado.