Opinion Sobre reconocimiento en Matrimonio.

09 Feb 2015 18:06 #1 por Guspenk
Hola colegas, apenas es mi tercer instrumento (y los tres son matrimonios :P ) y como comprenderan los novatos tenemos un miedo tremendo a equivocarnos, en este matrimonio se dará un reconocimiento voluntario de paternidad en una adolescente, ya elaboré el prematrimonial y el machote de la escritura, quiero saber su upinion sobre como redacte el reconocimiento incorporado en el matrimonio, y si tienen consejos que debo de tomar en cuenta en este tipo de instrumentos, se los agradeceria!!!....

ACTA PREMATRIMONIAL:

..... VI) Habiéndome cerciorado el infrascrito Notario, de la aptitud de los solicitantes y que no se contraviene prohibición legal alguna para contraer el referido matrimonio, de común acuerdo, señalamos para la celebración del matrimonio, en esta ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil quince.- V) Así mismo, en este Acto el señor NOE DE JESUS HERNANDEZ REGALADO, reconoce como hija suya a DIANA YANCY MARROQUIN, quien según Partida de Nacimiento Número Seiscientos ocho, asentada a folio Seiscientos Ocho, del tomo uno, del Libro de partidas de Nacimiento numero Noventa y Siete, que el registro del estado familiar de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, llevó durante el año dos mil uno, certificación expedida por la Jefe del Registro del Estado Familiar, de la referida Municipalidad Marta Maura Rivas de Gámez, el día diecinueve de Enero de dos mil quince, en la cual consta que la inscrita nació a las cuatro horas treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil uno, siendo hija de la señora CLAUDIA NOEMY MARROQUIN LANDAVERDE; reconocimiento que hace para los efectos a los que alude el artículo ciento cuarenta y tres inciso segundo del Código de Familia, a la hija referida le otorga los derechos que conforme a las disposiciones sobre la filiación y el estado familiar le corresponden.- Yo, el Suscrito Notario, DOY FE: De haber tenido a la vista, las certificaciones de partida de nacimiento de los solicitantes, las cuales han sido expedidas dentro del plazo que establece la Ley, así: a) la número Mil Ciento Uno, de NOE DE JESUS HERNANDEZ REGALADO, asentada a folio Quinientos Noventa y Seis, del tomo uno del Libro de Partidas de Nacimiento número Sesenta y Uno, que la Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, llevó durante el año de mil novecientos ochenta y dos, certificación expedida por la Jefe del Registro del Estado Familiar, de la referida municipalidad Xiomara Lizvette Romero de Flamenco, el día veinte de enero de dos mil quince, en la cual consta que el inscrito, nació a las doce horas y dieciséis minutos del día veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y dos; b) la número Sesenta y Cinco, de CLAUDIA NOEMY MARROQUIN LANDAVERDE, asentada a folio treinta, del Libro de Modificaciones Partidas de Nacimiento número tres, que la Alcaldía Municipal de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, llevó durante el año de mil novecientos noventa y nueve, certificación expedida por la Jefe del Registro del Estado Familiar, de la referida municipalidad Marta Maura Rivas de Gámez, el día diecinueve de enero de dos mil quince, en la cual consta que la inscrita, nació a las once horas del día dos de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta de dos hojas útiles y leída que se las hube íntegramente y en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.-

ESCRITURA

....A continuación los contrayentes MANIFESTARON: I- Que optan como Régimen Patrimonial del Matrimonio el de COMUNIDAD DIFERIDA.- II.- Que de conformidad al inciso final del artículo veintiocho del Código de Familia y artículo veintiuno de la Ley del Nombre de la Persona Natural, me manifiesta la contrayente que es su deseo agregar a su nombre el primer apellido de quien será su cónyuge, precedido de la partícula “de”, es decir que su nombre será CLAUDIA NOEMY MARROQUIN DE HERNANDEZ. III.- Que tal como lo ha expresado en el Acta Prematrimonial el señor NOE DE JESUS HERNANDEZ REGALADO, reconoce como hija suya a DIANA YANCY MARROQUIN, quien según Partida de Nacimiento Número Seiscientos ocho, asentada a folio Seiscientos Ocho, del tomo uno, del Libro de partidas de Nacimiento numero Noventa y Siete, que el registro del estado familiar de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, llevó durante el año dos mil uno, certificación expedida por la Jefe del Registro del Estado Familiar, de la referida Municipalidad Marta Maura Rivas de Gámez, el día diecinueve de Enero de dos mil quince, en la cual consta que la inscrita nació a las cuatro horas treinta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil uno, siendo hija de la señora CLAUDIA NOEMY MARROQUIN LANDAVERDE; reconocimiento que hace para los efectos a los que alude el artículo ciento cuarenta y tres inciso segundo del Código de Familia, a la hija referida le otorga los derechos que conforme a las disposiciones sobre la filiación y el estado familiar le corresponden. Al presentar el testimonio de este instrumento al registrador del estado familiar respectivo, deberá cancelar la anterior partida de nacimiento relacionada y asentar una nueva, en la que consignarán los apellidos de la adolescente quedando de la siguiente manera DIANA YANCY HERNANDEZ MARROQUIN, de conformidad a lo que dispone el Artículo catorce de la Ley Del Nombre De La Persona Natural. Y yo el Notario DOY FE: Que me he cerciorado de la capacidad de los contrayentes para unirse en Matrimonio entre sí, que he tenido a la vista el acta relacionada al inicio del presente acto, en donde se consignó la solicitud prematrimonial de los contrayentes y en donde además aparecen debidamente relacionadas las certificaciones de las partidas de nacimiento de los mismos.

Guspenk

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09 Feb 2015 19:42 #2 por LIC.ERICK
Respuesta de LIC.ERICK sobre el tema Opinion Sobre reconocimiento en Matrimonio.
mi opinion es en el sentido que el precepto legal establece que el reconocimiento voluntario debe realizarse de 6 formas:
Art. 143.- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:
1- En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste, quien deberá firmarla si supiere o pudiere; 2-En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes Municipales;3- En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales;4- En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento;5- En testamento; y,6 En escritos u otros actos judiciales. En estos casos el juez deberá exten-der las certificaciones que les soliciten los interesados.

por lo tanto no debes consignarlo en la acta prematrimonia.

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