Por inscribir la marca y nombre comercial, sólo de honorarios de $500.00 a $600 ($250.00 o $300.00 por cada uno).
Debes pedir que te firmen poder (puede que te toque presentar apelación, revocatoria, revisión, subsanar prevenciones, etc.), llenar la solicitud, de ahí en adelante iras conociendo el proceso.
No es necesario que un abogado lleve a cabo el trámite de inscripción. Antes se pedía firma y sello de abogado director, pero con la reforma al artículo 10 de la Ley de Marcas, ya no es "necesario". Aunque si por cualquier motivo tienes una oposición, en ese caso si necesitarás la procuración de un abogado.
Solicitud de Registro
Art. 10.- La solicitud de registro de una marca será presentada ante el Registro y deberá contener
lo siguiente:
a) Designación de la autoridad a que se dirige;
b) Nombre, razón social o denominación, nacionalidad, domicilio y demás generales del
solicitante y el nombre, profesión y domicilio del representante legal o mandatario
cuando la petición se haga por su medio;
c) LA MARCA CUYO REGISTRO SE SOLICITA, DEBIENDO ADHERIRSE UN MODELO O EJEMPLAR. CUANDO LA MARCA ESTUVIESE CONSTITUIDA ÚNICAMENTE POR UN DISEÑO, EL SOLICITANTE LE ASIGNARÁ UNA FORMA DE IDENTIFICACIÓN. CUANDO LA MARCA ESTUVIESE CONSTITUIDA POR SONIDOS, LA REPRODUCCIÓN DE LA MISMA DEBERÁ SER NECESARIAMENTE DE CARÁCTER GRÁFICO, PUDIENDO EFECTUARSE MEDIANTE
SU REPRESENTACIÓN EN PENTAGRAMA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO CONOCIDO O POR CONOCERSE, ADEMÁS DEBERÁ ANEXARSE LA MARCA SONORA EN UN SOPORTE MATERIAL. CUANDO LA MARCA ESTUVIESE CONSTITUIDA POR ALGÚN ELEMENTO DENOMINATIVO Y ÉSTE TUVIESE SIGNIFICADO EN UN IDIOMA DISTINTO DEL CASTELLANO, SE DEBERÁ INCLUIR UNA SIMPLE TRADUCCIÓN DEL MISMO.(1)
d) Una lista que contenga el nombre de los productos o servicios que distinguirá la marca, conforme a la clasificación establecida en el Art. 85 de esta Ley, con indicación de la clase a que correspondan;
e) Las reservas que se hagan respecto del tipo de letra, color o combinación de colores, diseños o características de la marca, en la misma disposición en que aparezcan en el modelo, cuando fuese el caso. Las reservas que se formulen sobre elementos que no aparezcan en el modelo carecerán de valor;
f) Indicación concreta de lo que se pide;
g) Dirección exacta para recibir notificaciones; y
h) Lugar y fecha de la solicitud y firma autógrafa del solicitante, apoderado o representante
legal.
Con la solicitud a que se refiere el inciso anterior deberá presentarse lo siguiente:
a) Fotocopia certificada del poder legalmente otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de mandatario, salvo que la personería de éste estuviere ya acreditada en el Registro, caso en el cual se indicará en la solicitud la fecha y el número del registro. Cuando el interesado presente original del poder, podrá pedir que éste se razone en autos y se le devuelva;
b) Quince modelos o ejemplares de la marca; y,
c) Los documentos o autorizaciones requeridos en los casos previstos en los Artículos 8 y
9 de la presente Ley, cuando fuese pertinente.
LOS SOLICITANTES PODRÁN GESTIONAR ANTE EL REGISTRO, POR SÍ O POR MEDIO DE MANDATARIO QUE SEA ABOGADO DE LA REPÚBLICA Y QUE NO SE ENCUENTRE DENTRO DE LAS INHABILIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL ART. 67 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
Danny villa escribió: muchas gracias colega, solo otra consulta el tramite lo debe realizar un abogado o lo puede hacer cualquiera¿?
Lo conveniente es que sea un abogado, pues puede que existan observaciones y debas elaborar algún recurso, aunque si tú pregunta es, sí puedes delegar a una persona que no es abogado para que presente los escritos, eso si se puede.