Alguien sabe que clase de poder están pidiendo los bancos para autorizar a alguien a cobrar cheques y depositar el dinero en una cuenta de ahorro del poderdante? debe ser en escritura publica o en acta notarial? Gracias
Las cosas mas triviales se vuelven fundamentales...eliminando los moldes del azar.
Buenas noches colega gibsonlespaul, el Poder debe ser Poder General Administrativo con Cláusula Especial, en donde se deberá especificar todos los detalles, número de cuenta de ahorro, por ejemplo, en observancia al principio de literalidad del que habla el artículo 69 CPCM. """Art.69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente."""
Tiene que ser en Escritura Pública.
Es correcto lo que te dice el lic. Alvaro, es un poder Administrativo con clausula especial, y debes detallar
las facultades, obviamente debe ir en escritura pública y no olvides extender el testimonio por fotocopia ya que así lo requieren los bancos.
Alguien sabe que clase de poder están pidiendo los bancos para autorizar a alguien a cobrar cheques y depositar el dinero en una cuenta de ahorro del poderdante? debe ser en escritura publica o en acta notarial? Gracias
para cobrar el cheque lo puede hacer por medio de un poder especial donde se faculte para ello, el testimonio debe de ser copia literal de la escritura matriz; para depositar dinero a una cuenta no requiere de un poder, simplemente saber el nombre completo y numero de cuenta de la persona titular.-