Buenas noches me pueden ayudar con esta pregunta por favor ¿En materia penal a quien le corresponde la carga de la prueba (es decir quién debe probar la culpabilidad del acusad@)'.
A la FIscalia General de la Republica, debe de aportar prueba de cargo y descargo, el imputado es incoente, por la presuncion de defensa del Art. 11 de la Constitucion de la Republica, pero si tiene prueba que desvirtuan la tesis fiscal presente la misma.
El artículo 6 del código procesal penal establece:
Presunción de inocencia
Art. 6.-Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y será tratada como tal
en todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio oral y público, en
el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. La carga de la prueba corresponde
a los acusadores.
La prueba en todo proceso judicial tiene una gran importancia, pues sirve para formar la convicción del Juez sobre la existencia de los hechos alegados por las partes o su negación, aunque no es imprescindible en el ámbito penal, pues aún a falta de pruebas, el Juez debe decidir la cuestión planteada, incluso produciéndolas de oficio, pues es deber del juez en el proceso penal buscar la verdad.
En el proceso penal a falta de pruebas, o si éstas no demuestran la culpabilidad del procesado deberá estarse por su absolución, por la máxima “in dubio pro reo”. El que tiene la carga de la prueba en el proceso penal es el acusador, ya que aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia, aunque puede presentar pruebas en su descargo. Si el acusador es el agente fiscal por su carácter de imparcialidad, debe presentar tanto las pruebas en contra como a favor del imputado.
En el proceso civil la carga de la prueba se establece en el interés de las partes, para demostrar sus afirmaciones “quien alega un hecho debe comprobarlo”. Quien tiene la carga de la prueba y no la produce, se perjudica, incluso perdiendo el litigio.