urgente

14 Feb 2015 12:16 #1 por j. knight
urgente Publicado por j. knight
Buenos dias Colegas, nuevamente venga a pedir me ayuden con una caso.
Resulta ser que que existe el caso de un Arrendamiento de un local, este arendo ha sido por 13 años, obviamente el contrato que se raalizo fue de en aquel entonces, era para dos años, pero como sucede en la mayoria de veces; por mutuo acuerdo solo se siguio pagando...sin un nuevo contrato.
Pero ahora, el dueño quiere hacer un contrato con una nueva suma(aumentandole).
El problema es que quiere nuevamente un deposito de la misma cantidad que quedará fija en cada mes.

mis preguntas son las siguientes:

1- puede el señor volver a pedir un nuevo deposito, en este nuevo contrato?
2- se puede hacer algo con base legal para no pagar ese deposito?
3- o por ser el dueño el tiene toda la potestad, aun cuando el arrendatario ha pasado tanto tiempo en el local????
muchas gracias de antemano ´por sus respuestas

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14 Feb 2015 19:03 #2 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema urgente
Buenas noches, cuando se realizan los pagos de los cánones de arrendamiento después expirado el contrato y con la aceptación del arrendante, este se prorroga bajo las mismas condiciones que se hubieran pactado antes ( dos años), en vista de esto y respondiendo a sus preguntas:

1. si se realizo el pago de los cánones y aun no se cumple los dos años, no podría pedir nuevo deposito, ya que el contrato se prorroga bajo las mismas condiciones, pero si esto no fuera así, se tendría que realizar nuevo contrato bajo las modificaciones del arrendante.

espero le sirva un poco este fugaz análisis.

RIVAS
El siguiente usuario dijo gracias: j. knight

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15 Feb 2015 12:02 #3 por j. knight
Respuesta de j. knight sobre el tema urgente
muchas gracias por la respuesta.
Otra pregunta, si el arrendatario ya no quiere seguir en el local, por el nuevo aumento, cuanto tiempo puede pedir al arrendante, para buscar un nuevo local??? serán 2 meses????

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15 Feb 2015 21:12 - 15 Feb 2015 21:16 #4 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema urgente
Buenas noches, lamentablemente no se estipula tiempo con el cual cuenta el arrendatario por ser estos contratos de tracto sucesivo, es decir que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, lo que implica que una vez el arrendatario observe próximo la finalización del mismo, tendría en la lógica contar con una nueva opción o su intención de continuar con el arriendo.

RIVAS

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16 Feb 2015 07:49 #5 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema urgente
Si el contrato que se celebró hace trece años como tu dices y que fue para un periodo de dos años, habría que ver si dentro del mismo manifestada que una vez finalizada el plazo del contrato de arrendamiento, este sería prorrogable si ambas partes estaban interesadas en seguir con la relación jurídica del alquiler del local, caso contrario allí termino dicha relación, pero como tu dices que consintieron ambas partes bajo palabra en seguir con la relación jurídica del alquiler del local, en este caso el arrendante estaba obligado a celebrar otro contrato de arrendamiento, pero no lo hizo, todo quedo bajo palabra, y como bien lo dijo el colega lesterivas al prorrogarse dicho contrato, este se prorroga bajo las mismas condiciones que se hubieran pactado antes bajo el mismo periodo de dos años; ahora si bien es cierto que si aún no ha finalizado el periodo estipulado en el contrato de arrendamiento, y el arrendante quiere celebrar un contrato de arrendamiento, pero aumentando el canon arrendatario, no puede pedir como dice el colega lesterivas un nuevo deposito, a menos que este haga la entrega del deposito que entrego el inquilino hace trece años, recordemos que el depósito es únicamente para cubrir algún daño ocasionado por el inquilino al inmueble, si no hubiere daño alguno el arrendante esta en la obligación de hacer la entrega de dicho deposito al inquilino.


Y en cuanto a la pregunta si el inquilino ya no quiere seguir con la relación jurídica de seguir alquilando el local, y si ya esta por finalizar el plazo del contrato de arrendamiento, el día que este por finalizar el plazo del contrato ese mismo día tiene el inquilino para desocupar el inmueble, caso contrario estaría cayendo en incumplimiento de contrato de arrendamiento; la ley concede un plazo de un mes para que el inquilino desocupe el inmueble arrendado, art. 695 inciso tercero del Código Procesal Civil y Mercantil, pero esto es en caso de acción judicial que haya iniciado el arrendante.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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16 Feb 2015 12:10 #6 por j. knight
Respuesta de j. knight sobre el tema urgente
muchisimas gracias, es de mucha ayuda sus respuestas.
ahora ya sé que hacer.

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